Diario Oficial de la Federación de 17/06/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXVII No. 12 México, D.F., lunes 17 de junio de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Banco de México
Tribunal Superior Agrario
Avisos
Indice en página 127
$28.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 17 de junio de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de granizada severa ocurrida el día 13 de mayo de 2013, en
el Municipio de General Pánfilo Natera del Estado de Zacatecas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 27 de mayo de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 109/13, mediante el cual se d io a
conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergenc ia al municipio de
General Pánfilo Natera del Estado de Zacatecas, por la presencia de granizada severa ocurrida el día 13
de mayo de 2013, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2013.
Que mediante oficio número CNPC/DGPC/0198/2013, de fecha 6 de junio de 2013, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que recibió el dictamen de la Dirección de Administración de
Emergencias de esa Unidad Administrativa, en el cual se indica que las causas de la Declaratoria ya no
persisten; por lo que con base en el Artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia
DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha d esaparecido la
situación de emergencia por la cual fue emitida.
Que el día 7 de junio de 2013, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 129/13, a través del cual dio a conocer
el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia que emitió el 27 de mayo de 2013 con el Boletín de
Prensa 109/13 para el municipio del Estado de Zacatecas referido en el párrafo primero de los presentes
considerandos, por la presencia de granizada severa ocurrida el día 13 de mayo de 2013.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE GRANIZADA
SEVERA OCURRIDA EL DÍA 13 DE MAYO DE 2013, EN EL MUNICIPIO DE GENERAL
PÁNFILO NATERA DEL ESTADO DE ZACATECAS
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para el municipio de General Pánfilo Natera del Estado de Zacatecas, por
la presencia de granizada severa ocurrida el día 13 de mayo de 2013.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de
los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a siete de junio de dos mil trece.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 17 de junio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre
Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, el treinta y uno de agosto
de dos mil doce.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes,
sabed:
El treinta y uno de agosto de dos mil doce, en Manila, Filipinas, el Plenipotenciario de los Estados Unidos
Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo sobre Asistencia
Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros con la República de Filipinas, cuyo texto en español consta en la
copia certificada adjunta.
El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión,
el siete de febrero de dos mil trece, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de l veintiuno
de marzo del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el artículo 25, numeral 1 del Acuerdo, se recibieron en la ciudad de
Makati, Manila, el nueve de mayo de dos mil trece y en la ciudad de Pasay, Manila, el dieciséis del propio mes
y año.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residenc ia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el catorce de junio de dos mil trece.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el quince de junio de dos mil trece.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña
MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre los
Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos
Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, el treinta y uno de agosto de dos mil doce, cuyo texto en español es
el siguiente:
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA
DE FILIPINAS SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA
EN ASUNTOS ADUANEROS
Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas, en lo sucesivo denominados como las "Partes
Contratantes";
CONSIDERANDO que las infracciones en contra de la Legislación Aduanera son perjudiciales para los
intereses económicos, fiscales, sociales, culturales y comerciales de sus respectivos países;
CONSCIENTES de la importancia de asegurar la determinación exacta de los impuestos aduaneros
recaudados en la importación o exportación de mercancías, a través de la correcta determinación de su
clasificación arancelaria, valor y origen, así como el adecuado cumplimiento de las disposiciones sobre
prohibiciones, restricciones y controles;
RECONOCIENDO la importancia de la cooperación internacional en asuntos relativos a la aplicaci ón y
cumplimiento de su Legislación Aduanera;
CONVENCIDOS de que los esfuerzos para prevenir las infracciones en contra de la Legislación Aduanera
y asegurar la recaudación correcta de aranceles, impuestos, derechos y otros cargos por la importac ión y la
exportación, puedan llevarse a cabo de manera más efectiva a través de la cooperación entre las Aut oridades
Aduaneras;
TOMANDO EN CUENTA las obligaciones establecidas a través de las convenciones internacional es
aceptadas o aplicadas por las Partes Contratantes;

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