Diario Oficial de la Federación de 14/06/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXVII No. 11 México, D.F., viernes 14 de junio de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Tribunal Superior Agrario
Avisos
Indice en página 94
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 14 de junio de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 3, 4 y 5 de junio de 2013, en 5
municipios del Estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la
Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Inter ior de la Secretaría de
Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de De sastres
Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo par a la Atención
de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 043, recibido con fecha 5 de junio de 2013 en la Coordinación Nacional de
Protección Civil (CNPC), el Gobernador del Estado de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo, solicitó a la
Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para
los municipios de Lázaro Cárdenas, Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres y Solidaridad de dicha Entidad
Federativa, por la presencia de las lluvias torrenciales de los días 3, 4 y 5 de junio de 2013; esto, con el
propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio CNPC/0683/2013, de fecha 5 de junio de 2013, la CNPC soli citó a la Comisión
Nacional de Agua (CONAGUA) su opinión técnica correspondiente para que, en su caso, l a propia CNPC
estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los munic ipios del Estado de Quintana
Roo solicitados en el oficio número 043.
Que con oficio B00.05.05-311, de fecha 6 de junio de 2013, la CONAGUA emitió su opi nión técnica en
atención al oficio CNPC/0683/2013, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de
lluvia severa los días 3, 4 y 5 de junio de 2013 para los municipios de Lázaro Cárdenas, B enito Juárez,
Cozumel, Isla Mujeres y Solidaridad del Estado de Quintana Roo.
Que el día 6 de junio de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 126/13, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios citados en el
párrafo inmediato anterior, afectados por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 3, 4 y 5 de junio de
2013, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de
esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y
de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA
LOS DÍAS 3, 4 Y 5 DE JUNIO DE 2013, EN 5 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Lázaro Cárdenas, Benito Juárez, Cozumel,
Isla Mujeres y Solidaridad del Estado de Quintana Roo, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 3, 4
y 5 de junio de 2013.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Quintana Roo pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil trece.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Viernes 14 de junio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
EXTRACTO de la resolución mediante la cual se cancela la patente de Agente Aduanal 0727 y autorización 3041,
otorgadas a favor de la C. Adela de Luna González.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración
Central de Normatividad Aduanera.- Oficio: 800-02-02-00-00-2013-6802.- Exp. 95/165/AGA/3041/ALG/2006.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE CANCELA LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL 0727 Y
AUTORIZACIÓN 3041, OTORGADAS A FAVOR DE LA C. ADELA DE LUNA GONZÁLEZ.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 189 del Reglamento de l a Ley Aduanera y de conformidad
con lo establecido en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tr ibutaria, publicado el 22 de
octubre del año 2007 en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del 23 de diciembre del mismo año;
reformado mediante decretos publicados en el citado medio informativo oficial los días 29 de abril del año
2010 y 13 de julio del año 2012, en vigor a partir del 30 de l año 2010 y 14 de agosto del año 2012,
respectivamente, el Administrador General de Aduanas y el Administrador Central de Normatividad Aduanera,
son las autoridades competentes para iniciar, tramitar y resolver los Procedimientos Administrativos de
Cancelación de Patente de Agente Aduanal, en términos de lo dispuesto por los artículos 2, párrafo primero,
apartado B, fracción I, inciso b); 8, párrafo cuarto; 9, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y segundo, tercero
y cuarto párrafo, numeral 2, inciso b), en relación con el artículo 12, apartado B del Reglamento citado con
antelación, por lo que se procede a realizar un extracto de la resolución contenida en el oficio número
800-02-00-00-00-2008-14648, de fecha 02 de diciembre del año 2008, dictada dentro los autos del expe diente
administrativo número 95/165/AGA/3041/ALG/2006, a través del cual se canceló el derecho de ejercer la
patente de Agente Aduanal 0727, con adscripción a la Aduana del Aeropu erto Internacional de la Ciudad de
México y autorización 3041, para actuar en aduanas distintas a la de su adscripción, que se había otorgado a
favor de la C. Adela de Luna González, misma que quedó firme al haber promovido Ampar o Directo
D.A 707/2010, tramitado ante el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del P rimer
Circuito, quien por ejecutoria de fecha 27 de enero del año 2011, negó el amparo y protección a la quejosa,
confirmando la sentencia de fecha 02 de junio del año 2010, emitida por la Décimo Segunda Sala Regional
Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro de los autos del Juicio de Nulidad
5802/09-17-12-2, quien resolvió reconocer la validez de la resolución impugnada.
En virtud de que la instrucción del Procedimiento Administrativo de Cancelación de Patente de Agente
Aduanal número 95/165/AGA/3041/ALG/2006, se originó debido a que “se atribuyen al agente aduanal Adela
de Luna González, el hecho e irregular que encuadra en el supuesto previsto en la fracción III del artículo 165
de la de la Ley Aduanera”; “se cancela la patente de agente aduanal número 727 adscrita a la Aduana del
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y autorización para actuar en adunas distintas a la de su
adscripción número 3041, otorgadas a favor de la C. Adela de Luna González.”
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 189 del Reglamento de la Ley Aduanera.
PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRESENTE OFICIO.
Atentamente
México, D.F., a 6 de junio de 2013.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Normatividad
Aduanera y del Administrador de Normatividad Aduanera “1”; con fundamento en los artículos 2, párrafo
primero, Apartado B, fracción I, inciso b); 8, cuarto párrafo; 9, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y
segundo, tercero y cuarto párrafo, numeral 2, inciso b), en relación con el artículo 12, Apartado B del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
22 de octubre de 2007, vigente a partir del 23 de diciembre del mismo año; reformado mediante decretos
publicados en el citado medio informativo oficial los días 29 de abril de 2010 y 13 de julio de 2012, en vigor a
partir del 30 de abril de 2010 y 14 de agosto de 2012, respectivamente. Firma el Administrador de
Normatividad Aduanera “2”, Naím Gilberto Calderón Bárcena.- Rúbrica.

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