Diario Oficial de la Federación de 21/05/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXVI No. 14 México, D.F., martes 21 de mayo de 2013
CONTENIDO
Auditoría Superior de la Federación
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Consejo de Salubridad General
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 21 de mayo de 2013
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
INFORMACIÓN relativa a la actualización de la conformación de la estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios
personales de la Auditoría Superior de la Federación.
Al margen, un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
INFORMACIÓN RELATIVA A LA ACTUALIZACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DE LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL QUE CONTIENE LA INTEGRACIÓN DE LOS RECURSOS
APROBADOS EN EL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.
Con fundamento en los artículos 79, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, 85, fracción III, 90, fracción I, 97 de la Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 67 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacend aria, la Auditoría Superior de la
Federación publica la información relativa a la integración de las asignaciones presupuestales aprobadas en el capítulo de servicios person ales.
A continuación se presenta la estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la
desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas de mando, las del personal oper ativo y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifican
todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social, así como la totalidad de las plazas vacantes con que se cuenta.
PARTIDAS 11301 12101 13101 13201 13202 15301 15401 15402 15403 15901 16101 16103 16104 16105 16106 16107 16108 17101 17102 14101 14105 14201 14301 14302 14401 14403 1440 4
PERCEPCIONES ANUALES APORTACIONES PATRONALES
NIVEL SALARIAL
NÚMERO
DE PLAZAS
POR NIVEL
2013
SUELDOS
BASE HONORARIOS
PRIMA
QUINQUENAL
POR AÑOS DE
SERVICIOS
EFECTIVOS
PRESTADOS
PRIMAS DE
VACACIONES Y
DOMINICAL
AGUINALDO O
GRATIFICACIÓN
DE FIN DE AÑO
PRESTACIONES
DE RETIRO
PRESTACIONES
ESTABLECIDAS
POR
CONDICIONES
GENERALES DE
TRABAJO O
CONTRATOS
COLECTIVOS DE
TRABAJO
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA
ASIGNACIONES
ADICIONALES
AL SUELDO
OTRAS
PRESTACIONES
INCREMENTOS
A LAS
PERCEPCIONES
OTRAS MEDIDAS
DE CARÁCTER
LABORAL Y
ECONOMICO
PREVISIONES
PARA
APORTACIONES
AL ISSSTE
PREVISIONES
PARA
APORTACIONES
AL FOVISSSTE
PREVISIONES
PARA
APORTACIONES
AL SISTEMA DE
AHORRO PARA
EL RETIRO
PREVISIONES
PARA
APORTACIONES
AL SEGURO
DE CESANTIA
EN EDAD
AVANZADA
Y VEJEZ
PREVISIONES
PARA LOS
DEPOSITOS
AL AHORRO
SOLIDARIO
ESTÍMULOS POR
PRODUCTIVIDAD
Y EFICIENCIA
ESTÍMULOS AL
PERSONAL
OPERATIVO
APORTACIONES
AL ISSSTE
APORTACIONES
AL SEGURO DE
CESANTIA EN
EDAD AVANZADA
Y VEJEZ
APORTACIONES
AL FOVISSSTE
APORTACIONES
AL SISTEMA DE
AHORRO PARA
EL RETIRO
DEPÓSITOS
PARA EL
AHORRO
SOLIDARIO
CUOTAS PARA
EL SEGURO DE
VIDA DEL
PERSONAL
CIVIL
CUOTAS
PARA EL
SEGURO DE
GASTOS
MÉDICOS DEL
PERSONAL
CIVIL
CUOTAS PARA EL
SEGURO DE
SEPARACIÓN
INDIVIDUALIZADO
O AL G Y
HOMÓLOGOS 739 113,485,314 917,312 2,847,575 79,988,260 372,638,014 652,421 48,212,880 99,009,348 11,199,696 3,240,344 5,616,698 2,246,679 1,202,676 8,204,114 18,353,376 69,444,738
6 AL 228 991 95,121,711 785,341 2,642,270 15,098,684 151,465,916 12,282,674 43,116,011 13,556,296 3,516,708 539,248 200,978 99,636 210,090 68,877 45,441,790 9,687,730 3,089,457 4,756,086 1,946,114 1,516,119 1,712,191
2 AL 7 241 17,211,037 344,247 695,912 2,651,093 2,200,008 28,076,730 2,850,292 4,935,963 2,255,715 1,080,756 1,085,670 100,282 119,740 23,948 121,836 9,783 10,350,176 1,874,330 918,765 1,042,361 373,257 129,146 257,451
HONORARIOS 48 20,715,156
(*)PROFIS 340 101,336,606
(**)DERECHOS
PARA LA
FISCALIZACIÓN
PETROLERA
135 29,063,037
( * ) Sujeto al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013.
(**) Sujeto a los ingresos que resulten del Derecho para la Fiscalización Petrolera, a que se refiere el artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos.
Nota. Las cifras contenidas en el cuadro anterior, no consideran modificaciones a las remuneraciones que, en su caso, se otorgu en a los niveles del 2 al 27C
conformados por los servidores públicos operativos de base y confianza, así como a los servidores públicos de mando, durante el ejercicio presupuestal del año 2013.
México, D.F., a 2 de mayo de 2013.- El Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel Portal Martínez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad Gener al de
Administración, Salim Arturo Orcí Magaña.- Rúbrica.
Martes 21 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del Subsidio para la Seguridad Pública de los
Municipios, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Baja
California Sur y los municipios de Comondú, La Paz, Los Cabos y Mulegé de dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y, EN SU
CASO, A LOS ESTADOS CUANDO TENGAN A SU CARGO LA FUNCIÓN O LA EJERZAN COORDINADAMENTE CON
LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA EN SUS
DEMARCACIONES TERRITORIALES, EN LO SUCESIVO “SUBSEMUN”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO
POR EL TITULAR DEL CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DEL
REGLAMENTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN
AUSENCIA Y POR SUPLENCIA DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
DEL SECRETARIO EJECUTIVO ADJUNTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. JAIME GUILLERMO LÓPEZ-ARANDA TREWARTHA; POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA
ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. MARCOS ALBERTO
COVARRUBIAS VILLASEÑOR, Y POR OTRA PARTE, LOS MUNICIPIOS DE COMONDÚ, LA PAZ, LOS CABOS Y
MULEGÉ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LOS BENEFICIARIOS”, REPRESENTADOS POR SUS
PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC. VENUSTIANO PÉREZ SÁNCHEZ, ESTHELA DE JESÚS
PONCE BELTRÁN, JOSÉ ANTONIO AGÚNDEZ MONTAÑO Y GUILLERMO SANTILLÁN MEZA, RESPECTIVAMENTE, Y
A QUIENES CONJUNTAMENTE Y EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON
EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
1. La Constitución Política de lo s Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 21, párrafos noveno
y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el
Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la
investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones
administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución
prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno
deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el
Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual deberá sujetarse a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimient o
y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y
desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los estados
y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de
seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no
ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema;
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos;
d) La participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de
las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública, y
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional, serán aportados a las
entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
2. El artículo 134 de la Constitución Po lítica de los Estados Unidos Mexicanos establece que los
recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal
y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán co n
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados;

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