Diario Oficial de la Federación de 22/04/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXV No. 16 México, D.F., lunes 22 de abril de 2013
CONTENIDO
Cámara de Diputados
Secretaría de Gobernación
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Avisos
Indice en página 127
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de abril de 2013
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
DECRETO por el que se otorga la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri y Legisladores de 1913" al ciudadano
Jacobo Zabludovsky Kraveski.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE OTORGA LA MEDALLA AL MÉRITO CÍVICO "EDUARDO NERI Y LEGISLADORES DE 1913",
CORRESPONDIENTE AL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA LEGISLATURA, AL C. JACOBO ZABLUDOVSKY
KRAVESKI.
ARTÍCULO PRIMERO. La Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, otorga la
Medalla al Mérito Cívico, "Eduardo Neri y Legisladores de 1913", correspondiente al prim er año de ejercicio, al
C. Jacobo Zabludovsky Kraveski.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri y Legisladores de 1913", un pergamino
alusivo al dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que se
decide quién será la persona galardonada, suscrito por los integrantes de la Junta de Coordinaci ón Política de
la Cámara de Diputados y, una suma de dinero equivalente a tres veces la dieta mensual de un ciudadano
diputado, se entregarán al C. Jacobo Zabludovsky Kraveski, en Sesión solemne que se celebrará el día 30 de
abril, a las 11:00 horas, en el Salón de Sesiones del Recinto Legislativo de San Lázaro.
ARTÍCULO TERCERO. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por conducto de su Presidente,
informará al candidato que ha resultado elegido, respecto de la decisión de esta Asamblea, el día de la
aprobación del dictamen en el Pleno.
ARTÍCULO CUARTO. En la Sesión solemne a que se refiere el artículo anterior, podrán hacer uso
de la palabra, un diputado miembro de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la
persona homenajeada y el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. La Junta de
Coordinación Política acordará los tiempos de las intervenciones, así como el orden en que interv endrán
los oradores.
ARTÍCULO QUINTO. El protocolo que rija dicha Sesión solemne será definido conjuntamente por la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados y por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto será publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de
Diputados, en el Diario Oficial de la Federación y en tres diarios de circulación nacional.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México,
D.F., a 18 de abril de 2013.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Tanya Rellstab
Carreto, Secretaria.- Rúbrica.
Lunes 22 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública celebran el Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Baja California Sur.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, REPRESENTADO POR EL TITULAR DEL CENTRO NACIONAL DE
INFORMACIÓN EL C. JAIME GUILLERMO LÓPEZ-ARANDA TREWARTHA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “EL SECRETARIADO”, Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA SUR REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS
VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, ASISTIDO POR EL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO EL C. ARMANDO MARTÍNEZ VEGA; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE
CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
MARCO LEGAL
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno y
décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito
Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investiga ción y
persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de
la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las
instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivo s de la
Seguridad Pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
2. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentar ia de la disposición
Constitucional aludida, establece en su artículo 2o., que la Seguridad Pública tiene como fines salvaguardar la
integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como que el
Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las c ausas
que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, y desarrollará progr amas y acciones para
fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de
las víctimas.
3. Por otra parte, el artículo 4o. de dicha Ley General, establece que el eje del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, será la coordinación en un marco de respeto a las atribucio nes de la Federación, los
Estados, el Distrito Federal y los Municipios, el cual contará para su funcionamiento y operación c on las
instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la propia Ley, tendientes a cumplir los
fines de la seguridad pública.
4. Por otro lado, el artículo 142 del propio ordenamiento dispone que, entre los Fondos de Ayuda Fed eral,
se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, y que
únicamente podrán ser destinados a los fines de la seguridad pública referidos en la Ley de Coordinación
Fiscal.
5. La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25 fracción VII, 44 y 45, establece la existencia y destino
del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal -en lo su cesivo
“FASP”-, con cargo a recursos Federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de
Egresos de la Federación (Ramo General 33, y se distribuirá de acuerdo a los criterios que establezca el
Consejo Nacional de Seguridad Pública -en lo sucesivo “EL CONSEJO”.
6. En términos del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, las aportaciones provenientes del “FASP”
se destinarán en forma exclusiva a las acciones y en los términos que en el mismo numeral se detallan.
7. El artículo 8, fracción VIII, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013,
establece que con el propósito de dotar de mayor eficiencia al flujo y aplicación de los recursos del “FASP” y
evitar el establecimiento de mecanismos que tengan por objeto impedir la concentración de los recursos
transferidos en las respectivas tesorerías al final del presente ejercicio fiscal, éstos serán depositados en una
cuenta bancaria específica para su aplicación de manera directa a su destino final, u na vez ministrados por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, establece que “EL CONSEJO” promoverá que cuando menos el veinte por ciento de los
recursos del “FASP” se distribuya entre los municipios conforme a criterios que integren el número de
habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia
de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

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