Diario Oficial de la Federación de 19/04/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXV No. 15 México, D.F., viernes 19 de abril de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Procuraduría General de la República
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 109
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de abril de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO por el que se concede permiso para que el ciudadano Juan Manuel Corrales Calvo, pueda aceptar y
usar la Condecoración que le otorga el Gobierno del Reino de España.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso para que el Ciudadano Juan Manuel Corrales Calvo, pueda
aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel La Católica, en grado de Cruz de Oficial, que le otorga
el Gobierno del Reino de España.
México, D.F., a 12 de marzo de 2013.- Sen. José Rosas Aispuro Torres, Vicepresidente.- Dip. Francisco
Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Fernando Bribiesca
Sahagún, Secretario.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de abril de dos mil trece.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
DECRETO Promulgatorio del Convenio de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, la Juventud,
la Cultura Física y el Deporte entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, firmado en la ciudad de
La Habana, Cuba, el diez de abril de dos mil doce.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus
habitantes, sabed:
El diez de abril de dos mil doce, en la ciudad de La Habana, Cuba, el Plenipotenciario de los Estados
Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio de Cooperación
en los Campos de la Educación, la Cultura, la Juventud, la Cultura Física y el Deporte con la República de
Cuba, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.
El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión,
el siete de febrero de dos mil trece, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del ve intiuno
de marzo del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el artículo XIX, primer párrafo del Convenio, se recibier on en la ciudad
de La Habana, Cuba, el catorce de septiembre de dos mil doce y el veintiséis de marzo de dos mil trece.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residenc ia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el dieciséis de abril de dos mil trece.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veinticinco de abril de dos mil trece.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.-
Rúbrica.
Viernes 19 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Conveni o de
Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, la Juventud, la Cultura Física y el De porte entre los
Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, firmado en la ciudad de La Habana, Cuba, el diez de abril
de dos mil doce, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO DE COOPERACIÓN EN LOS CAMPOS DE LA EDUCACIÓN,
LA CULTURA, LA JUVENTUD, LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE ENTRE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE CUBA
Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, en adelante denominados “las Partes”;
ANIMAD AS por el deseo de fortalecer los lazos de entendimiento y amistad que existen entre
ambos países;
CONSCIENTES de las afinidades que unen a sus pueblos en razón de la historia, tradiciones, cultura e
idioma en común;
CONVENCIDOS de la importancia de modernizar, fortalecer e incrementar la cooperación y el intercambio
en campos de interés común;
TOMANDO en consideración los excelentes resultados derivados de la aplicación del Conve nio de
Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de los Estados Un idos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Cuba, suscrito en La Habana el 26 de septiembre de 1974 y la necesidad de ejecutar programas
y proyectos de cooperación que respondan a la dinámica del nuevo entorno internacional;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
El presente Convenio tiene como objetivo incrementar e impulsar la cooperación e ntre instituciones
competentes en los campos de la educación, la cultura, la juventud, la cultura física y el deporte, a fin de
realizar actividades que contribuyan a profundizar el conocimiento mutuo entre las Partes, con la debida
consideración a sus respectivas legislaciones y las convenciones internacionales de las que sean Parte.
ARTÍCULO II
Las Partes propiciarán la participación de universidades, instituciones de educación, centros de
investigación, archivos, bibliotecas, museos, teatros, centros de creación artística e instituciones competentes
en los campos a que se refiere el presente Convenio.
ARTÍCULO III
Las Partes favorecerán la instrumentación de proyectos académicos conjuntos y acuerdos de colabor ación
directa y podrán, con base en el presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios.

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