Diario Oficial de la Federación de 02/04/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXV No. 2 México, D.F., martes 2 de abril de 2013
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$28.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de abril de 2013
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
REGLAMENTO de la Oficina de la Presidencia de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 7o., 8o., 13 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he
tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas para la
organización y funcionamiento de la Oficina de la Presidencia de la República, así com o de sus unidades de
apoyo técnico.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. Presidente. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Oficina de la Presidencia. La Oficina de la Presidencia de la República;
IV. Secretario Técnico del Consejo. El Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional a que
V. Estado Mayor Presidencial. El Estado Mayor Presidencial previsto en la Ley Orgánica del Ejército
y Fuerza Aérea Mexicanos, así como en el Reglamento del Estado Mayor Presidencial, y
VI. Conservaduría de Palacio Nacional. La Conservaduría de Palacio Nacional prevista en el
Reglamento para el Uso y Conservación de las Áreas, Objetos y Colecciones de Palacio Nacional.
Artículo 3. El Presidente contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia, la cual se integra
por las unidades siguientes:
I. Jefatura de la Oficina de la Presidencia;
II. Secretaría Particular del Presidente;
III. Coor dinación de Asesores del Presidente;
IV. Coordinación de Comunicación Social, y
V. Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional.
Los titulares de las unidades antes referidas, tendrán igual jerarquía entre sí y entre ellos no habrá
preeminencia alguna; serán nombrados y removidos libremente por el Presidente y dependerán direc tamente
de él.
Las unidades de la Oficina de la Presidencia se auxiliarán del personal que s ea necesario para el debido
ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La organización y funcionamiento del Estado Mayor Presidencial se regir á de conformidad con lo
dispuesto por la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Área Mexicanos y el Reglamento del Estado Mayor
Presidencial.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA JEFATURA DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 4. Corresponde a la Jefatura de la Oficina de la Presidencia:
I. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia y los que estén encomendados a sus
unidades de apoyo técnico;
II. Asistir a las reuniones de gabinete a las que convoque el Presidente o el Secretario de
Gobernación, en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica;
Martes 2 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
III. Dar seguimi ento a las políticas públicas y realizar su evaluación periódica, con el apoyo de las
unidades que establece el presente Reglamento, con objeto de aportar elementos para la toma
de decisiones;
IV. Dar puntual seguimiento a las órdenes y acuerdos del Presidente y solicitar l os informes
consecuentes;
V. Brindar asesoría al Presidente en los asuntos que éste le encomiende;
VI. Dar seguimiento a los avances y al cumplimiento de los progra mas, proyectos y demás
responsabilidades a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
que le encomiende el Presidente;
VII. Mantener, en coordinación con las áreas competentes, las relaciones interinstitucionales de la
Oficina de la Presidencia con los sectores público, social y privado;
VIII. Dirigir y organizar las unidades de apoyo técnico a su cargo y establecer sistemas de coordinació n
y colaboración de éstas con las dependencias y entidades de la Admi nistración Pública Federal
para el debido ejercicio de sus funciones, y
IX. Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente.
Artículo 5. Para el despacho de los asuntos de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia, ésta contará
con las unidades de apoyo técnico siguientes:
I. Secretaría Técnica de Gabinete;
II. Coordinación de Opinión Pública;
III. Coor dinación de Estrategia y Mensaje Gubernamental;
IV. Coordinación de Vinculación;
V. Coordinación de Estrategia Digital Nacional;
VI. Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, y
VII. Coordinación de Crónica Presidencial.
Al frente de cada una de las unidades de apoyo técnico habrá un titular que será nombrado y removido
libremente por el Presidente.
Las unidades de apoyo técnico se auxiliarán del personal que requieran para el eficaz despacho de sus
asuntos, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 6. Corresponde a la Secretaría Técnica de Gabinete:
I. Atender las acciones de apoyo técnico que le encomiende el Jefe de la Oficina de la Presidencia;
II. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos e instrucciones dictados por el Presidente en las
sesiones de gabinete y, en su caso, apoyar al Secretario de Gobernación en la convocatoria a
éstas, de conformidad con las normas aplicables;
III. Mantener infor mado al Jefe de la Oficina de la Presidencia de la situación que guarde el
cumplimiento de los compromisos, acuerdos e instrucciones dictados en las sesiones de gabinete,
así como de las órdenes y directrices cuyo seguimiento se le encomiende;
IV. Emitir opinión sobre la mejor operación y funcionamiento de los gabinetes que instruya
el Presidente;
V. Orientar las acciones de los gabinetes de acuerdo con las políticas, lineamientos y prioridades que
fije el Presidente y, en términos de las normas aplicables, en colaboración y apoyo del Secretario
de Gobernación;
VI. Proponer al Jefe de la Oficina de la Presidencia temas de interés sustantivo que pu edan ser
abordados en las reuniones de gabinete y, en su caso, sugerir se convoque a las sesiones
respectivas;
VII. Verificar el cumplimiento de los programas e instrucciones que expresam ente señale el Presidente
y que no estén encomendados a otras áreas;
VIII. Registrar y verificar el cumplimiento de los acuerdos del Presidente con los titulares de los otros
Poderes de la Unión, de los órganos con autonomía constitucional y de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, así como con servidores públicos de la s entidades
federativas y de los municipios, de conformidad con lo que instruya el Jefe de la Oficina de la
Presidencia, o cuando no estén encomendados a otras áreas;

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