Diario Oficial de la Federación de 08/03/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXIV No. 7 México, D.F., viernes 8 de marzo de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Instituto Mexicano del Seguro Social
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 126
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de marzo de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del
Estado de Qatar para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la
Renta, firmado en la Ciudad de México, el catorce de mayo de dos mil doce.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes,
sabed:
El catorce de mayo de dos mil doce, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos
Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo para Evitar la Doble
Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta con el Gobierno del Estado
de Qatar, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión,
el once de diciembre de dos mil doce, según decreto publicado en el Diario Oficial de l a Federación del
veintinueve de enero de dos mil trece.
Las notificaciones a que se refiere el artículo 29, numeral 1 del Acuerdo, están fechadas en la ciudad de
Washington, D.C., el veintidós de enero de dos mil trece y en la ciudad de Kuwait, el siete de febrero del
propio año.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residenc ia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el siete de marzo de dos mil trece.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el nueve de marzo de dos mil trece.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.-
Rúbrica.
MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Imposición
y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, e l
catorce de mayo de dos mil doce, cuyo texto en español es el siguiente:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y
PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL
EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Qatar;
Deseando concluir un Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de
Impuestos sobre la Renta;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
PERSONAS COMPRENDIDAS
El presente Acuerdo se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
ARTÍCULO 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Acuerdo se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por un Estado Contratante o
por sus subdivisiones políticas o entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
Viernes 8 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
2. Se consideran impuestos sobre la renta todos los que gravan la totalidad de la renta o cualquier
elemento de la misma.
3. Los impuestos actuales a los que aplica el A cuerdo son:
(a) en el caso del Estado de Qatar:
Los impuestos sobre la renta o las utilidades;
(En adelante denominados el “impuesto qatarí”); y
(b) en el caso de México:
(i) el impuesto sobre la re nta federal; y
(ii) el impuesto empresarial a tasa única;
(En adelante denominados el “impuesto mexicano”).
4. El Acuerdo se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente similar
que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo o que se añ adan a los actuales o los
sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente cualquiera
de las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
ARTÍCULO 3
DEFINICIONES GENERALES
1. Para los efectos del presente Acuerdo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación
diferente:
(a) el término “Qatar” significa los territorios del Estado de Qatar, las ag uas interiores, el mar
territorial incluyendo su fondo marino y subsuelo, el espacio aéreo sobre ellos, la zona
económica exclusiva y la plataforma continental, sobre las que el Estado de Qatar ejerce
derechos soberanos y jurisdicción de acuerdo con las disposiciones del derecho internacional y
las leyes y regulaciones nacionales de Qatar;
(b) el término "Mé xico" significa los Estados Unidos Mexicanos, empleado en un sentido geográfico
comprende el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las partes integrantes de la
Federación, las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes, las islas de
Guadalupe y Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y el subsuelo de las islas,
cayos y arrecifes, las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las
áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ej ercer sus
derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, del
subsuelo y de las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional,
en la extensión y bajo las condiciones que establezca el propio derecho internacional;
(c) el término “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan México o Qatar,
según lo requiera el contexto;
(d) el término “persona” comprende una persona física, una sociedad y cualquier otra agrupación
de personas;
(e) el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere
como persona moral a efectos impositivos;
(f) las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante”
significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y
una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
(g) el término “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave
explotado por un residente de un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave se
explote únicamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante;
(h) el término “autoridad competente” significa:
(i) en el caso de Qatar, el Minist erio de Economía y Finanzas o su representante autorizado; y
(ii) en el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o su representante
autorizado;

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