Diario Oficial de la Federación de 07/03/2013 (Contenido completo)

Fecha de disposición07 Marzo 2013
Fecha de publicación07 Marzo 2013
Tomo DCCXIV No. 6 México, D.F., jueves 7 de marzo de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de marzo de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se fija como lugar destinado al tránsito internacional de personas el cruce terrestre de
Boquillas del Carmen.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 14, 16 y 27 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 fracciones
XII y XV, 4, 18 fracción VI, 31 y 33 de la Ley de Migración; 1, 2 y 35 del Reglamento de l a Ley de Migración;
así como 1 y 5 fracción XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Plan de Acción Bilateral entre los gobiernos de los Estados Unidos Me xicanos
y el de los Estados Unidos de América, adoptado en la Tercera Reunión del Comité Ejecutivo Bilateral sobre
la Administración de la Frontera del Siglo XXI en mayo de 2010, ambos países se comprometieron a trabajar
para rehabilitar y conservar la región Río Bravo – Big Bend como área natural protegida de interés binacional
que une 833,290 hectáreas de los Estados Unidos Mexicanos y 488,100 hectáreas de l os Estados Unidos de
América. El plan de acción acordado entre ambos países incluye beneficios como: conservación, protección,
educación, intercambio científico, fomento de turismo ecológicamente sustentable y desarrollo económico de
la zona, siendo esencial el establecimiento de un cruce fronterizo que permita el ingreso de los funcionar ios
responsables del cuidado y conservación de la zona, así como el ingreso de turistas. El cruce se ubicará en la
ribera del Río Bravo, próximo a la población de Boquillas del Carmen, Coahuila, en la frontera entre los
Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.
Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Migración, es facultad exclusiva de la Secretaría de
Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y air e, previa
opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Comunicaciones y Transportes; de Sa lud; de
Relaciones Exteriores; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y en su caso,
de Marina. Asimismo, consultará a las dependencias que juzgue conveniente.
Que en términos del párrafo anterior, han manifestado a la Secretaría de Gobernación su opinión para
establecer el cruce de Boquillas del Carmen como lugar destinado al tránsito internacional terrestre de
personas: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Administración General de Aduanas; la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Subsecretaría de Transporte; la Secretaría de
Salud a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud; la Secr etaría de Relaciones
Exteriores a través de la Subsecretaría para América del Norte; y la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria; la Secretaría de la Defensa Nacional a través del Estado Mayor de la Defensa Nacio nal; la
Secretaría de Turismo mediante la Subsecretaría de Operación Turística; la Secretaría de Desarrollo Social a
través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio; y la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales.
Que el cruce internacional se localiza en las coordenadas siguientes: Latitud Norte 29°11’20.40” y Longitud
Oeste 102°56’42.83”, ubicadas en la ribera del Río Bravo, próximo a la población de Boquil las del Carmen en
el extremo noreste de Coahuila, a la cual se accede por medio de la carretera federal 53 con Ciudad Melchor
Múzquiz, que se encuentra separada por 238 kilómetros y está totalmente rodeada de territorio desértico.
Jueves 7 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que con el objetivo de cumplir el compromiso internacional señalado en el primer párrafo del presente
apartado, y con el propósito de autorizar la entrada y salida de turistas y de funcionarios responsables del
cuidado y conservación de la región Río Bravo – Big Bend, en beneficio de ambos países tanto en la
conservación de los recursos de la zona como por las actividades turísticas y de reactiv ación económica, en
un marco de seguridad fronteriza y respeto a los derechos humanos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE FIJA COMO LUGAR DESTINADO AL TRANSITO INTERNACIONAL DE
PERSONAS EL CRUCE TERRESTRE DE BOQUILLAS DEL CARMEN
Artículo 1. Se establece como lugar destinado al tránsito internacional terrestre de personas el cruce de
Boquillas del Carmen localizado en las coordenadas siguientes: Latitud Norte 29°11’20.40” y Longitud Oeste
102°56’42.83”, que se ubica en la ribera del Río Bravo, próximo a la población B oquillas del Carmen, que se
encuentra en el extremo noreste de Coahuila, colindando con el Parque Nacional Big Bend, situ ado al sur del
estado de Texas de los Estados Unidos de América.
En el cruce de Boquillas del Carmen, sólo podrán ingresar y salir del territorio nacional fu ncionarios
responsables del cuidado y conservación del Parque Binacional Big-Bend y turistas.
Artículo 2. El Instituto Nacional de Migración deberá llevar a cabo las gestiones y acciones necesarias
para contar con los espacios e instalaciones necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones en el
cruce de Boquillas del Carmen, lugar destinado al tránsito internacional terrestre de personas.
El Instituto Nacional de Migración deberá efectuar las funciones de inspección, control y revisión migratoria
y demás necesarias en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 3. La Secretaría de Gobernación, a través de la Unidad de Política Migratoria y en coordinación
con el Instituto Nacional de Migración, llevará a cabo las gestiones necesarias para que las dependencias a
que hace referencia el artículo 31 de la Ley de Migración, proporcionen los elementos necesarios para prestar
los servicios correspondientes a sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
El cruce de Boquillas del Carmen, lugar destinado al tránsito internacional terrestre de personas, in iciará
sus operaciones cuando las autoridades federales competentes y sus homólogas en los Estados Unidos de
América, cuenten con las instalaciones y el equipamiento necesario para desarrollar sus atribuciones.
Segundo. Las acciones que se deriven del presente Acuerdo, se deberán atender con cargo al
presupuesto aprobado de aquellas dependencias y entidades que tengan obli gación de cumplirlas en
el ámbito de su competencia.
Dado en la Ciudad de México, a 4 de marzo de 2013.- El Secretario de Gobernación, Miguel Angel
Osorio Chong.- Rúbrica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR