Diario Oficial de la Federación de 25/04/2014 (Contenido completo) Edición Vespertina

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Tomo DCCXXVII No. 19 México, D.F., viernes 25 de abril de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Consejo de Salubridad General
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 127
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de abril de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se declara al 2014 como “Año de Octavio Paz”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE DECLARA AL 2014 COMO “AÑO DE OCTAVIO PAZ”.
ARTÍCULO PRIMERO.- El Honorable Congreso de la Unión declara al 2014 como “Año de Octavio Paz”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, toda la correspondencia
oficial del Estado deberá contener al rubro o al calce la siguiente leyenda “2014, Año de Octavio Paz”.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el D iario Oficial de la
Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.
México, D.F., a 13 de marzo de 2014.- Dip. José González Morfín, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes
Andrade, Presidente.- Dip. Angelina Carreño Mijares, Secretaria.- Sen. Iris Vianey Mendoza Mendoza,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil
catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo el día 18 de abril de 2014, en 43 municipios del
Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI y XXI, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y
74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9
y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas
Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4
primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fond o de
Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno
Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número PE/SP/019/2014, de fecha 18 de abril de 2014, en cumplimiento al artículo 7
de las Reglas Generales, el Gobernador del estado de Guerrero, Lic. Ángel H. Aguirre Rivero, solicitó al
Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) la corroboración del fenómeno natural perturbador
que acaeció en esa entidad federativa, descrito como sismo magnitud 7.0 loc. 41 km al sur de Petatlán,
Viernes 25 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Guerrero 09:27:23, lat. 17.18, lon. -101.19, pf 10 km, el día 18 de abril de 2014, en los municipios de Ac apulco
de Juárez, Ahuacuotzingo, Ajuchitlán del Progreso, Arcelia, Atenango del Río, Atoyac de Álvarez, Benito
Juárez, Chilapa de Álvarez, Chilpancingo de los Bravo, Coahuayutla de José María Izazaga, Cocul a,
Copanatoyac, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán, Eduardo Neri, General H eliodoro Castillo,
Huamuxtitlán, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, José Joaquin de Herrera, Juan R.
Escudero, La Unión de Isidoro Montes de Oca, Leonardo Bravo, Malinaltepec, Mártir de Cuilapan, Mochitlán,
Petatlán, Pilcaya, Pungarabato, Quechultenango, San Marcos, San Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón,
Técpan de Galeana, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tixtla de Guerrero, Tlalchapa, Tlapa de
Comonfort, Tlapehuala, Zihuatanejo de Azueta y Zirándaro.
Que con oficio H00-DG/0442/2014, de fecha 19 de abril de 2014, el CENAPRED emitió su opinión técnica
en atención al oficio número PE/SP/019/2014 señalado en el párrafo inmediato anteri or, disponiendo en su
parte conducente que se corrobora el fenómeno de evento sísmico con magnitud 7.2, cuyo epicentro fue
localizado en 17.18° latitud norte y 101.19° longitud oeste, 40 km al sur de Petatlán, Guerrero, con una
profundidad de 10 km el día 18 de abril de 2014 para los municipios de Acapulco de Juárez, Ahuacuotzingo,
Ajuchitlán del Progreso, Arcelia, Atenango del Río, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Chilapa de Álvarez,
Chilpancingo de los Bravo, Coahuayutla de José María Izazaga, Cocula, Copanatoyac, Coyuc a de Benítez,
Coyuca de Catalán, Eduardo Neri, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Huitzuco de los Figuero a, Iguala
de la Independencia, José Joaquin de Herrera, Juan R. Escudero, La Unión de Isidoro Montes de Oca,
Leonardo Bravo, Malinaltepec, Mártir de Cuilapan, Mochitlán, Petatlán, Pilcaya, Pungarabato,
Quechultenango, San Marcos, San Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón, Técpan de Galeana, Teloloapan,
Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tixtla de Guerrero, Tlalchapa, Tlapa de Comonfort, Tlapehuala,
Zihuatanejo de Azueta y Zirándaro del estado de Guerrero.
Que con fecha 21 de abril de 2014, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a
cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno de l
estado de Guerrero presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA
DE SISMO EL DÍA 18 DE ABRIL DE 2014, EN 43 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Acapulco de Juárez, Ahuacuotzi ngo,
Ajuchitlán del Progreso, Arcelia, Atenango del Río, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Chilapa de Álvarez,
Chilpancingo de los Bravo, Coahuayutla de José María Izazaga, Cocula, Copanatoyac, Coyuc a de Benítez,
Coyuca de Catalán, Eduardo Neri, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Huitzuco de los Figuero a, Iguala
de la Independencia, José Joaquin de Herrera, Juan R. Escudero, La Unión de Isidoro Montes de Oca,
Leonardo Bravo, Malinaltepec, Mártir de Cuilapan, Mochitlán, Petatlán, Pilcaya, Pungarabato,
Quechultenango, San Marcos, San Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón, Técpan de Galeana, Teloloapan,
Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tixtla de Guerrero, Tlalchapa, Tlapa de Comonfort, Tlapehuala,
Zihuatanejo de Azueta y Zirándaro del estado de Guerrero, por la ocurrencia de sismo el día 1 8 de abril de
2014.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pr otección
Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos mil catorce.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.

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