Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de llantas de construcción diagonal (llantas convencionales) para camioneta (camión ligero), mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4011.20.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de llantas de construcción diagonal (llantas convencionales) para camioneta (camión ligero), mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4011.20.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LLANTAS DE CONSTRUCCION DIAGONAL (LLANTAS CONVENCIONALES) PARA CAMIONETA (CAMION LIGERO), MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4011.20.03 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en esta etapa procesal el expediente administrativo 33/05, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 14 de septiembre de 2005, la Cámara Nacional de la Industria Hulera en lo sucesivo la Cámara o CNIH, por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de llantas de construcción diagonal (llantas convencionales) para camioneta (camión ligero) y camión, en lo sucesivo llantas convencionales para camioneta y camión, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de enero de 2004 al 31 de marzo de 2005, las importaciones de llantas convencionales para camioneta y camión originarias de la República Popular China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño importante o amenaza de daño importante a la rama de producción nacional del producto similar, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 41 de la Ley de Comercio Exterior, 64 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo LCE, RLCE y Acuerdo Antidumping, respectivamente.

    Solicitante

  3. La Cámara es una asociación constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Manuel Ma. Contreras 133-115, Col. Cuauhtémoc, código postal 06500, México, D.F., quien actúa en nombre y representación de las productoras nacionales Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V. y Bridgestone Firestone de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo, Compañía Hulera Tornel y Bridgestone Firestone de México, respectivamente, cuya actividad principal en representar los intereses generales de las industrias que la integran en beneficio de los intereses generales y particulares de las empresas afiliadas; prestar a sus miembros los servicios que los estatutos señalen, así como estudiar y promover todo lo que a su beneficio convenga; ser órgano de consulta del Estado para el diseño y ejecución de políticas, programas e instrumentos que faciliten, entre otras.

  4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LCE, la solicitante manifestó que durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2004 al 31 de marzo de 2005, las empresas en cuyo nombre actúan fueron las únicas productoras nacionales. Adicionalmente, la Cámara señaló que actualmente existe otro productor nacional, la empresa Corporación de Occidente, S.A. de C.V., que inició la producción de llantas convencionales para camión y camioneta a principios de agosto de 2005, por lo cual presenta una carta de apoyo a la solicitud de la Cámara.

    Información sobre la mercancía

    Descripción de la mercancía

  5. De acuerdo con lo señalado por la Cámara, el nombre genérico de la mercancía objeto de análisis es llantas, neumáticos y gomas, y su nombre comercial y/o técnico es llantas nuevas de construcción diagonal (llantas convencionales) para camioneta (camión ligero) y camión. Adicionalmente, la Cámara aclaró que el término camioneta sólo es utilizado en los Estados Unidos Mexicanos, ya que en el ámbito mundial a las llantas para camioneta se les conoce como llantas para camión ligero.

  6. La llanta diagonal o convencional se describe como un contenedor redondo hermético presurizado que se caracteriza por que las capas de las cuerdas que se extienden de ceja a ceja se colocan en ángulos alternados menores de 90 grados con referencia a la línea central de la banda de rodamiento.

  7. Las llantas objeto de análisis presentan 4 partes básicas: A. Banda de rodaje o piso, B. Cejas, C. Capas de cuerdas ahuladas y D. Relleno o capa hermética para llanta sin cámara. Las características organolépticas que describen el producto objeto de análisis son: neumático redondo de color negro, sin sabor, liso y con dibujo realzado en el costado y piso dependiendo del diseño del molde, olor a hule vulcanizado o curado y no produce ruido sin rodar, sin embargo, en movimiento puede producirlo dependiendo del diseño del piso y la velocidad a que gire.

  8. La Cámara manifestó que las medidas más populares en llantas convencionales de camioneta (camión ligero) son: 7.50-17; 7.50-16; 7.00-16; 7.00-15 y 7.00-14; de la misma manera para camión: 11.00-22; 10.00-20 y 11.00-20. Indicaron que la medida 7.50-17 es usada por los microbuses, siendo los Estados Unidos Mexicanos el único país que utiliza esta medida en particular. La medida 11.00-22, por su parte, es utilizada en tractocamiones y trailers de alta capacidad de carga.

    Régimen arancelario

  9. Conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, las llantas convencionales para camioneta se clasifican en la fracción arancelaria 4011.20.03, la cual se describe a nivel partida como “neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho”, a nivel subpartida como “de los tipos utilizados en autobuses o camiones”, y a nivel de fracción “con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm. de construcción diagonal”. La unidad de medida en la TIGIE y en operaciones comerciales es en piezas.

  10. De acuerdo con la nomenclatura de la TIGIE las llantas convencionales para camión se clasifican en la fracción arancelaria 4011.20.05, la cual se describe a nivel partida como “neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho”, a nivel de supbartida como “de los tipos utilizados en autobuses o camiones”, y a nivel de fracción como “con diámetro interior superior a 44.45 cm. de construcción diagonal”. La unidad de medida en la TIGIE y en operaciones comerciales es en piezas.

  11. Los productos que se clasifican por ambas fracciones están sujetos a un arancel a la importación ad valorem del 35 por ciento para los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tiene suscritos acuerdos comerciales. Para Noruega, Suiza e Islandia se aplican aranceles de 4 por ciento y a los productos originarios de Japón de 31.5 por ciento. Los países exentos de arancel son la Unión Europea, los Estados Unidos de América, Canadá, la República de El Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela, la República de Chile, la República de Costa Rica, la República de Bolivia, la República de Nicaragua, El Estado de Israel y la República Oriental de Uruguay.

  12. Actualmente las fracciones arancelarias 4011.20.03 y 4011.20.05 de la TIGIE no incluyen otras mercancías diferentes a la investigada, sin embargo, de acuerdo con el Decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la TIGIE del 26 de septiembre de 2003, los productos investigados se clasificaban en la fracción arancelaria 4011.20.01, la cual describía a neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho de los tipos utilizados en autobuses y camiones.

    Normas

  13. Las llantas nuevas de origen nacional e importadas que son utilizadas en camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques y que se comercializan en el mercado mexicano deben cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-086/1-SCFI-2001, la cual establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben obedecer. Al respecto, las especificaciones que considera la norma son: la presión máxima de inflado, capacidad de carga, indicadores de desgaste de la banda de rodamiento, comportamiento de las partes de la llanta, dimensiones de las llantas, resistencia de la llanta a la penetración y el comportamiento de la llanta a la carga.

    Proceso productivo

  14. La Cámara indicó que en el proceso productivo para la fabricación de llantas de construcción diagonal para camioneta y camión se utilizan los siguientes insumos: hule natural, hule sintético, negro de humo, cuerdas textiles, alambre de ceja, pigmentos, aceites, aceleradores, retardadores, antioxidantes y agentes vulcanizantes, entre otros.

  15. Al respecto, la Cámara señaló que el proceso productivo inicia con la unificación de la materia prima en un mezclador donde se produce el hule productivo para cada una de las partes de la llanta de que se trate. Después del mezclador se pasa a una tubuladora donde se procesa el piso o banda de rodamiento, así como los costados. Adicionalmente se elaboran las cejas con alambre de acero cobrizado que proviene de carretes que alimentan la tubuladora de hule que impregna de este compuesto al alambre para lograr adhesividad de uno con otro y en otra...

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