El día que creíste que no existían los derechos de autor en la web

AutorJaime A. Díaz Limón
CargoEspecialista en Propiedad Intelectual en el ámbito Digital
Páginas16-17
16 | Foro Jurídico
FORO DE
PROPIEDAD INTELECTUAL
EL DÍA QUE CREÍSTE
QUE NO EXISTÍAN LOS
DERECHOS DE AUTOR
EN LA WEB
La pregunta no es
cuando, sino dónde.
En el ciberespacio se
construyó un paradigma
que se aferra al tiempo
y espacio, mismo que
permite que los usuarios
consideren a todo aquello
que se encuentra en la
red de redes como parte
de un todo que compone
el dominio público y
derechos ilimitados a
favor de cualquiera,
respecto de obras
literarias y artísticas
que se revelan en el
explorador.
Lic. Jaime A. Díaz Limón
Especialista en Propiedad
Intelectual en el ámbito Digital
Ejemplo de lo anterior es lo
ocurrido recientemente en
perjuicio de la periodista
María Ruiz (Twitter; @QuetzaH)
y el uso indebido de las imágenes
de su autoría por el diario
Las Noticias Ya con sede en
Zacatecas.1 Ante el uso indebido
de sus imágenes y nulo intento de
pretender agotar algún respeto
al derecho de paternidad a favor
de la reportera audiovisual, ésta
se vio en la necesidad de enviar
un correo a la administración
de dicho diario, la respuesta que
recibió fue la siguiente: “Moraleja:
Si no quieres que tus imágenes
circulen, guárdalas en un cajón.
Adiós”.
Paupérrimos comportamientos
legales como el anterior permitirían
afianzar otro gran paradigma que,
desafortunadamente, combatimos
constantemente en la academia
y en la práctica profesional: en
internet no existen derechos de
autor. Empero, la naturaleza
de mi profana participación,
será esclarecer tres sistemas
de protección de derechos de
autor diversos que podemos
encontrar en la web y su sistema de
licenciamiento, así como ofrecer
una salida amigable ante la duda,
con apoyo en el Convenio de Berna.
DERECHOS DE AUTOR
COMO DERECHO HUMANO
Al hablar de la concepción subjeti-
va de derechos de autor, siempre se
destaca la existencia de los Dere-
chos Morales (en la categoría de
derechos humanos) como aquellas
prerrogativas que son inherentes al
autor, por el simple hecho de crear
una obra y plasmarla de forma ori-
ginal en un medio físico o electró-
nico, susceptible de reproducción.
Estos Derechos Morales adquieren
diversos nombres, inclusive la
cantidad de prerrogativas conside-
radas como morales varían de una
legislación a otra, sin embargo, son
fundamentales: 1) paternidad, 2)
divulgación, 3) oposición, 4) retiro,
5) integridad.
En la praxis del ejercicio en el cibe-
respacio, se ha puesto en evidencia
que las figuras de divulgación y
retiro adquieren una naturaleza
diferente a aquella bajo la cual han
sido concebidas tradicionalmente,
ya que que la divulgación no ocurre
con la formalidad que aparece en
el sistema tradicional de derechos
de autor, ya que ésta viene apare-
jada de Derechos Patrimoniales
de comunicación, reproducción,
distribución y en general, a la
puesta a disposición para cualquier
tipo de persona que tenga acceso a
Internet, impidiendo que el autor
controle la forma en que se realiza
esa exposición de su idea original y
que elimina el carácter inédito de la
misma; sin embargo, eso no implica
1 El tuit original está
disponible en https://twitter.
com/Maria_Efemere/
status/1287756361376374785

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