DEVOLUCIONES del IVA. Solicitadas por los municipios y sus organismos de agua

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DEVOLUCIONES
del I VA
Solicitadas por los municipios y
sus organismos de agua
C.P.C. MARCO A NTONIO ESQUI VEL MARTÍNE Z
CONTADOR GEN ERAL GUBERNA MENTAL DEL ESTADO DE MÉXICO
MESQUIV@NETSCAPE.NET
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos crea en su artículo 115 al munici-
pio libre, como base de la div isión territorial
de los estados y de su organización política
y administrativa; asimismo, en la fracc ión III
del mismo artículo, señala las funciones y se rvicios públi-
cos que tendrán a su cargo los municipios, entre los que
destacan en el inciso “a) agua potable, drenaje, alcantari-
llado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales”;
adicionalmente, en el tercer y cuarto párrafos de la fracción
IV del citado artículo, se establece que los ayuntamientos
propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarif as
aplicables a los derechos, entre otras contribuciones y las
legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos
de los municipios.
Como consecuencia de ello, en las corresp ondientes leyes
de ingresos de los municipios se establecen los derechos
que percibirá la hacienda pública de los municipios del
estado en el ejercicio fisc al del año que corresponda, por
la prestación de s ervicios de agua potable, drenaje, alcan -
tarillado, recepción de caudales de aguas residuales para
su tratamiento o manejo y conducción. En compleme nto
a estas disposiciones legales, las leyes de hacienda de las
entidades federativ as y de los municipios o los códigos f i-
nancieros corre spondientes, estable cen las cuotas y tari-
fas que por concepto de derechos se pagarán mensual o
bimestralmente, o de manera anticipada, según la opción
que elija el contribuyente, a los entes públicos responsa-
bles de prestar los servicios de suministro de agua potable,
tanto para uso doméstico como no doméstico, en sus dife-
rentes modalidades .
En los últimos años los municipios han venido creando
organismos descentralizados para la prestación de ser-
vicios de agua, los cuales junto con los or ganismos esta-
tales creados para el mismo efecto, de conformidad con
sus respectivas competencias, han buscado realizar una
interpretación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
(LIVA) que les ha permitido obtener en algunos casos de-
voluciones de IVA; sin embargo, en los últimos años, con
base en esa interpretación, el Servicio de Administración
Tributaria (SAT), ha determinado créditos fiscales a cargo
de estos contribuyentes.
Debemos partir de que la LIVA establece en el segundo
párrafo de su artículo 3, que el Distr ito Federal, los esta-
dos y los municipios , así como sus organismos descentra-
lizados, entre otros entes públicos, tendrán la obligación
de pagar el impuesto únicamente por los ac tos que reali-
cen que n o den lugar al pago de derechos o aprovecha-
mientos, y solo podrán acreditar el IVA que les haya sido
trasladado en las erogaciones que se identifiquen exclusi-
vamente con las ac tividades por las que e stén obligados
al pago del impuesto o les sea aplicable la tasa de 0%.
Como se aprecia, h emos señalado que desde la
Constitución Política de los E stados Unidos Mexica-
nos se establece que se cobrarán derechos por la
pre sta ción de los ser vici os de agua pota ble, drena je,
alcantarillado, recepción de caudales de aguas resi-
duales para su tratamiento o manejo y conducción,
por lo tanto, y como quedó señalado en e l párrafo
anterior, quienes presten este tipo de ser vicios no
son sujetos de la LIVA, debido a que por los mismos
cobran derechos.
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