Devolución de saldo a favor del ISR de salarios. Procede al trabajador, aunque no se acredite que el patrón haya cumplido la obligación de declarar y enterar la contribución retenida. Tesis de Tribunal Colegiado

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Devolución de saldo a favor del ISR de salarios.
Procede al trabajador, aunque no se acredite que
el patrón haya cumplido la obligación de declarar
y enterar la contribución retenida.
Tesis de Tribunal Colegiado
El artículo 22, primer párrafo, del CFF establece lo siguiente (énfasis añadido):
22. Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan con-
forme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efec-
tuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose
de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran
pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien tras-
ladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar
su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al
contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.
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Conforme a lo anterior, las autoridades tributarias devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que proce-
dan conforme a las leyes fiscales, y en el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará
a las personas a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.
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A64
2a. quincena
junio 2021
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