Deudas, ¿qué sucede con ellas cuando el titular fallece?

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Deudas,
¿qué sucede con ellas cuando el titular fallece?
Introducción
La pérdida de la vida trae consigo efectos negativos,
tanto en el ámbito personal como en el patrimonial, y
lo es aún más si el fallecido tiene deudas ante terceros,
pese a que en su mayoría los créditos comerciales, hi-
potecarios, para la adquisición de un auto, personales,
y en general los otorgados por las instituciones financie-
ras, cuentan con un seguro de protección que ante esta
eventualidad cubren la deuda.
No obstante, se debe tener especial cuidado con los
créditos en los que se cofirmó la obligación con el falle-
cido, en los mancomunados, las tarjetas departamenta-
les, o bien, si se es obligado solidario, así como con los
adeudos ante el SAT.
Comentamos enseguida, los principales aspectos le-
gales que se deben observar cuando se presenta una
situación de esta índole; antes, es necesario referirnos a
la sucesión patrimonial.
Sucesión patrimonial (sucesión mortis causa)
En términos del artículo 1649 del CCF, la sucesión co-
mienza en el momento en que muere el autor de la he-
rencia o cuando se declara la presunción de muerte de
un ausente; es decir, la sucesión se inicia desde el mo-
mento en que se conoce el hecho de muerte.
En derecho existen dos tipos de normas:
Normas imperativas Normas dispositivas
Actúan como normas de
obligado cumplimien-
to, pues se trata de la
expresión de la voluntad
(por ejemplo, la sucesión
testamentaria).
Sirven para suplir la autonomía
de la voluntad en aquellos sitios
en donde la misma no haya
establecido algo expresamente
(por ejemplo, el caso de suce-
sión legítima-intestada).
Así, la herencia se genera por la voluntad del testador o
por disposición de la ley; la primera se llama testamen-
taria, y la segunda legítima.
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