Determinación del salario base de cotización

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas611-615

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Concepto

Es el salario para efectos del pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, a cargo de patrones y trabajadores, que comprende la cuota diaria, más prestaciones y, en su caso, percepciones variables, cuyo monto debe manifestarse al Instituto cuando se registre al trabajador, o cada vez que el salario verifique modificaciones en cuota diaria por variación a las prestaciones o por la obtención de percepciones variables.

Determinación

Ejemplo de su determinación

Para una persona con las siguientes características:

Salario diario 225

Gratificación anual de 15 días (15 x 225) 3,375

Prima vacacional, 25% sobre seis días de vacaciones (6 x 225 x 25%) 337

Fondo de ahorro (importe mensual que integra el salario, por no ubicarse en los supuestos del artículo 27 de la Ley del Seguro Social) 600

Alimentación (importe mensual que integra el salario, por no ubicarse en los supuestos del artículo 27 de la Ley del Seguro Social) 200

Despensa (excedente mensual que integra el salario, por rebasar el límite señalado en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social) 375

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6o. Determinación del salario diario base de cotización.

Salario diario 225.00

(+) Importe diario de gratificación anual 9.25

(+) Importe diario de prima vacacional 0.92

(+) Importe diario de fondo de ahorro 20.00

(+) Importe diario de alimentación 6.67

(+) Importe diario de despensa 12.50

(=) Salario diario base de cotización 274.34

Notas

1. En la Ley del Seguro Social se excluye expresamente como parte del salario base de cotización, el tiempo extra que se pague dentro de los límites máximos de tres horas al día y tres veces a la semana señalados en el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo.

2. Es importante tener presente que los importes máximos del salario base de cotización sobre el cual deberán calcularse las cuotas obrero-patronales al seguro social, son los siguientes:

a) Para los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, de retiro, guarderías y prestaciones sociales: 25 veces el valor de la UMA (artículo 28, LSS).

b) Para el seguro de invalidez y vida y los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez: 15 veces el valor de la UMA a partir del 1o. de julio de 1997; dicho importe se incrementó en una UMA por cada año transcurrido, hasta el año 2007, para igualarse con las demás ramas de seguros, en un tope máximo de 25 veces el valor de la UMA (artículo vigésimo quinto transitorio, LSS). Dicho límite a...

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