Determinación de la renta gravable para la participación de utilidades a los trabajadores de las personas físicas que tributan en el RSC

AutorJosé Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín
Páginas354-355
354 Taller de Prácticas Fiscales
Determinación de la renta gravable para la participación
de utilidades a los trabajadores de las personas
físicas que tributan en el RSC
Concepto
Para estos contribuyentes, la renta gravable que sirve de base para determinar la par-
ticipación de utilidades a los trabajadores a que se refiere el inciso e de la fracción IX
del artículo 123, apartado A, de la CPEUM y los artículos 120 y 127, fracción III, de la
LFT, será la cantidad que resulte de disminuir a la totalidad de los ingresos del ejercicio
efectivamente cobrados y amparados por los CFDI, que correspondan a las activida-
des por las que deba determinarse la utilidad, el importe de los pagos de servicios y la
adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes, efectivamente pagados en
el mismo ejercicio y estrictamente indispensables para la realización de las actividades
por las que se deba calcular la utilidad y los pagos que a su vez sean exentos para el
trabajador en los términos del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR.
Determinación
1. Fórmula para su obtención
Totalidad de los ingresos del ejercicio efectivamente cobrados
y amparados por los CFDI, que correspondan a las actividades
por las que deba determinarse la utilida
(–) Importe de los pagos de servicios y la adquisición de bienes
o del uso o goce temporal de bienes, efectivamente pagados
en el mismo ejercicio y estrictamente indispensables para la
realización de las actividades por las que se deba calcular
la utilidad
(–) Pagos que a su vez sean exentos para el trabajador en los
términos del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR,
efectuados en el ejercicio
(=) Renta gravable para la PTU

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