Determinación de prima de riesgos de trabajo

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1631-1635

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CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación de la prima de siniestralidad que será aplicable al periodo comprendido del 1o. de marzo de 2018 al 28 de febrero de 2019, para el pago de la cuota patronal en el seguro de riesgos de trabajo.

· Incremento propiciado por dos accidentes de trabajo.

DATOS

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Nota:

1. Recuérdese que el total de días cotizados durante el ejercicio de revisión forma parte del cálculo actuarial que muestra el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo en dicho periodo; por tanto, se deben considerar invariablemente los días acreditados en el seguro de riesgos de trabajo, puesto que en él se reflejan tanto las ausencias respaldadas por cualquier tipo de incapaci-dad como las inasistencias (faltas) de los trabajadores.

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COMENTARIOS

Obsérvese en el numeral 5 que el incremento de la nueva prima al aplicar la fórmula es superior al 1.00% máximo autorizado.

La disposición establecida en los artículos 74, párrafo segundo, de la LSS y 32, fracción II, párrafos tercero y cuarto, del RACERF, de limitar tanto el incremento como la disminución de la prima de riesgo en un 1.00% por cada año, en este caso particular, beneficia al patrón, ya que, de no existir el impacto en el pago de cuotas del seguro de riesgos de trabajo, sería por un monto mayor.

REFERENCIA

Artículos 72, 73 y 74 de la LSS, así como 32, 33, 34, 36, 37, 38 y 39 del RACERF.

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