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- Reglamento Del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado
De la determinación y pago de cuotas
Páginas | 6-7 |
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ARTÍCULO 16.
Los patrones están obligados a determinar y a enterar el importe de las cuotas obrero patronales de sus trabajadores, presentando al Instituto la cédula de determinación de cuotas en los términos de la ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.
(R) Los patrones deberán cubrir las cuotas obrero patronales de sus trabajadores aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en la Ley y sus reglamentos, en cuyo caso su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial, en los términos de la propia Ley sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos en los términos del artículo 72 del Reglamento del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan, con cargo a esta Reserva. (DOF 04/03/08)
ARTÍCULO 17.(R)
Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y gastos efectuados por la atención a personas no derechohabientes, deben ser cubiertas por los patrones dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación. (DOF 04/03/08)
ARTÍCULO 18.
Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la ley y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.
Transcurrido dicho plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos, el Instituto, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, siguiendo a tal efecto, el procedimiento que a continuación se detalla:
I. Se precisará el número de metros cuadrados de construcción, el tipo de obra de que se trate y el período de realización de la misma;
II. Se estimará el monto de la...
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