De la determinación y pago de cuotas

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II. Apoyarse en los hechos que conozca con motivo del ejerci-
cio de las facultades de comprobación de que goza como auto-
ridad fiscal; y
III. Basarse en la documentación e información que proporcio-
nen responsables solidarios, terceros relacionados con el patrón a
solicitud del propio Instituto, así como otras autoridades, en base
al intercambio de información o a los convenios de colaboración
celebrados por el Instituto, con la Federación, el Distrito Federal,
los Estados y los Municipios o, con sus respectivas dependencias
y entidades de sus administraciones públicas, cuando tengan
relación con los patrones. (DOF 04/03/08)
ARTICULO 13. Derogado.
ARTICULO 14. Si el patrón realiza varias obras de construcción,
deberá presentar por cada una de ellas la información requerida por
este Reglamento.
(R) El patrón que realice una obra que por su naturaleza se
ejecute en varios municipios dentro del área de influencia de una
delegación del Instituto, sólo presentará el aviso de registro de
obra correspondiente al domicilio donde inició ésta, sin que sea
necesario hacerlo por cada uno de los municipios en donde se
continúe la obra de construcción. Cuando la obra se ejecute en
más de una delegación del Instituto, deberá presentarse un aviso
de registro de obra por cada una de ellas. (DOF 04/03/08)
ARTICULO 15. Derogado. (DOF 04/03/08)
CAPITULO IV
DE LA DETERMINACION Y PAGO DE CUOTAS
ARTICULO 16. Los patrones están obligados a determinar y a en-
terar el importe de las cuotas obrero patronales de sus trabajadores,
presentando al Instituto la cédula de determinación de cuotas en los
términos de la ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro
Social.
(R) Los patrones deberán cubrir las cuotas obrero patrona-
les de sus trabajadores aun en el caso de que no sea posible
determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por
incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en la Ley
y sus reglamentos, en cuyo caso su monto se destinará a la Re-
serva General Financiera y Actuarial, en los términos de la propia
Ley sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren
sus derechos en los términos del artículo 72 del Reglamento del
Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empre-
sas, Recaudación y Fiscalización, se les otorguen las prestacio-
nes diferidas que les correspondan, con cargo a esta Reserva.
(R) ARTICULO 17. Las cédulas de liquidación emitidas por
el Instituto por concepto de cuotas obrero patronales, capitales
constitutivos, actualización, recargos, multas y los gastos rea-
lizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y gas-
tos efectuados por la atención a personas no derechohabientes,
deben ser cubiertas por los patrones dentro de los quince días
RGTO. CONSTRUCCION/DEL REGISTRO... 12B-17

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