Determinación del IVA trasladado del mes
Autor | José Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 141-154 |
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Determinación del IVA trasladado en enero de 2016.
- La empresa realiza únicamente actos o actividades sujetos a la tasa del 16%.
- El total de los actos o actividades de enero de 2016 fue efectivamente cobrado.
- Valor de los actos o actividades de enero de 2016, sujetos a la tasa del 16% 10,000.00
1o. Para determinar el impuesto trasladado en el mes.
Valor de los actos o actividades del mes
(x) Tasa
(=) Impuesto trasladado en el mes
1o. Determinación del impuesto trasladado en enero de 2016.
Valor de los actos o actividades de enero de 2016 10,000.00
(x) Tasa 16%
(=) Impuesto trasladado en enero de 2016 1,600.00
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Esta es la forma en la que deben determinar el IVA trasladado en el mes, las personas que únicamente realicen actos o actividades sujetos a la tasa del 16%.
Es preciso señalar que en la enajenación de bienes, la prestación de servicios y en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, el impuesto se causa en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas; con respecto a esto, es preciso señalar que dependiendo del medio de pago empleado en la operación, se considera que las contraprestaciones han sido efectivamente cobradas en los momentos siguientes:
-
Cuando el pago se realice en efectivo, en bienes o en servicios.
-
Cuando el pago se realice con cheque, en la fecha de cobro del mismo o cuando se transmitan los cheques aun tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
-
Cuando el pago se realice mediante títulos de crédito distintos del cheque, se considera que las contraprestaciones fueron efectivamente pagadas, en el momento en que se cobren dichos títulos, o bien cuando los documentos pendientes de cobro se transmitan a un tercero, excepto cuando dicha transmisión se realice en procuración.
-
Cuando los contribuyentes reciban o acepten como medio de pago cualquiera de los siguientes:
- Documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago.
En relación con este punto, se recomienda consultar el criterio normativo del SAT 6/IVA/N Transmisión de deudas. Momento en que se considera efectivamente cobrada la contraprestación y pagado el impuesto. El texto de este criterio se puede consultar en el apéndice de esta obra.
- Tarjetas electrónicas.
- Cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios.
-
Cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que dan lugar a las contraprestaciones.
Cabe aclarar que tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de la LIVA, el impuesto se causará conforme estos se devenguen.
Arts. 1o., 1o.-B, 11, 17 y 22.
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Determinación del IVA trasladado en enero de 2016.
- La empresa realiza actos o actividades sujetos a las tasas del 16 y 0%.
- El total de los actos o actividades de enero de 2016 fue efectivamente cobrado.
- Valor de los actos o actividades de enero de 2016, sujetos a la tasa del 16% 30,000.00
- Valor de los actos o actividades de enero de 2016, sujetos a la tasa del 0% 25,000.00
1o. Para determinar el impuesto trasladado en el mes por tasa.
Valor de los actos o actividades del mes
(x) Tasa
(=) Impuesto trasladado en el mes por tasa
2o. Para determinar el impuesto trasladado total del mes.
Impuesto trasladado en el mes a la tasa del 16%
(+) Impuesto trasladado en el mes a la tasa del 0%
(=) Impuesto trasladado total del mes
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1o. Determinación del impuesto trasladado en enero de 2016 por tasa.
-
Correspondiente a los actos o actividades sujetos a la tasa del 16%.
Valor de los actos o actividades de enero de 2016, sujetos a la tasa del 16% 30,000.00
(x) Tasa 16%
(=) Impuesto trasladado en enero de 2016 a la tasa del 16% 4,800.00
-
Correspondiente a los actos o actividades sujetos a la tasa del 0%.
Valor de los actos o actividades de enero de 2016, sujetos a la tasa del 0% 25,000.00
(x) Tasa 0%
(=) Impuesto trasladado en enero de 2016 a la tasa del 0% 0.00
2o. Determinación del impuesto trasladado total de enero de 2016.
Impuesto trasladado en enero de 2016 a la tasa del 16% 4,800.00
(+) Impuesto trasladado en enero de 2016 a la tasa del 0% 0.00
(=) Impuesto trasladado total de enero de 2016 4,800.00
La finalidad de este caso práctico es mostrar que los actos o actividades sujetos a la tasa del 0% no tienen ningún efecto en la determinación del impuesto trasladado en el mes.
Arts. 1 o. y 2o.-A.
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Determinación del IVA trasladado en enero de 2016.
- La empresa realiza únicamente actos o actividades sujetos a la tasa del 16%.
- El valor de los actos o actividades de enero de 2016 fue cobrado parcialmente.
- La empresa realiza tanto operaciones de contado como de crédito.
- Valor total de los actos o actividades de enero de 2016, sujetos a la tasa del 16% 15,000.00
- Valor de los actos o actividades de enero de 2016, sujetos a la tasa del 16%, efectivamente cobrados 8,000.00
- Valor de los actos o actividades de enero de 2016, sujetos a la tasa del 16%, por lo que se otorgó crédito 7,000.00
1o. Para determinar el impuesto trasladado en el mes.
Valor de los actos o...
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