Determinación del IVA acreditable cuando se realizan actividades gravadas, exentas y no objeto del impuesto

AutorJosé Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín
Páginas547-556
Taller de Prácticas Fiscales 547
Determinación del IVA acreditable cuando se realizan
actividades gravadas, exentas y no objeto del impuesto
Concepto
Es el IVA que pueden acreditar los contribuyentes que realizan actividades gravadas a
la tasa de 0 o 16%, exentas del pago del impuesto o no objeto del impuesto.
Los contribuyentes que realizan actividades gravadas, exentas y no objeto del im-
puesto, determinan el IVA acreditable sumando al IVA trasladado por la adquisición
de bienes, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes
identificados con actos gravados, el IVA pagado por la importación de bienes, por la
importación de servicios o por la importación del uso o goce temporal de bienes iden-
tificados con actos gravados, el IVA trasladado de inversiones que se destinen para
realizar actividades gravadas y el IVA acreditable correspondiente a bienes, servicios o
por el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para la realización
de actividades gravadas, exentas y no objeto del impuesto.
El acreditamiento sólo procede cuando el IVA trasladado a los contribuyentes haya
sido efectivamente pagado.
Determinación
Ejemplo de su determinación
1o. Determinación de la proporción que representan las actividades gravadas del total
de las actividades realizadas por el contribuyente en el mes.
Valor de las actividades por las que deba
pagarse el IVA o se aplique la tasa de 0%
realizadas en el mes 306,718
(÷) Valor total de las actividades realizadas
por el contribuyente en el mes 383,396
(=) Proporción 0.80

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