Determinación de ingresos gravados por concepto de gratificación anual (Aguinaldo)·

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas251-252

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Concepto

Son los ingresos que resultan gravados del total de la gratificación anual que las empresas pagan a sus trabajadores, los cuales tienen un tratamiento específico para determinarlos.

Determinación

1. Reglas para su determinación

Total pagado por gratificación anual

(-) 30 días de SMG del área geográfica del trabajador

(=) Ingreso gravado por gratificación anual (cuando el resultado sea positivo)

2. Ejemplo de su determinación para un trabajador del área geográfica del DF

Total pagado por gratificación anual 3,000.00

(-) 30 días de salario mínimo (30 x 70.11) 2,103.30

(=) Ingreso gravado por gratificación anual 896.70

Nota

Para efectos de esta práctica, se utilizó un SMG estimado del área geográfica "A", vigente a partir del 1o. de enero de 2015; $70.11.

Fundamento

LISR

93.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

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XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

XV. Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el impuesto en los términos de este Título.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (DOF 11/XI1/2013)

Noveno.- En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el...

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