Determinación del impuesto sobre la renta en ingresos por salarios, considerando el subsidio para el empleo (Cuando resulta cantidad por retener al trabajador)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas253-260

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Concepto

El patrón que paga salarios a sus trabajadores está obligado a calcular el ISR que generen los ingresos que perciban.

Por ello, en el cálculo del ISR a los trabajadores se pueden obtener los dos resultados siguientes:

1. Impuesto sobre la renta por retener.

2. Importe por devolver en efectivo por concepto del subsidio para el empleo. Para calcular el ISR a los trabajadores, se deben tomar en cuenta los artículos siguientes:

· Artículo 96 de la LISR, para determinar el impuesto.

· Artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013, para determinar el subsidio para el empleo.

En esta práctica se ilustra el caso en que resulta el ISR por retener a los trabajadores.

Determinación

1. Fórmulas para obtener el ISR correspondiente a un determinado salario

1o. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.

Ingresos obtenidos en el mes por salarios

(-) Impuesto local a los ingresos por salarios que, en su caso, haya retenido el empleador en el mes, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%

(=) Base gravable

(-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR

(=) Excedente sobre el límite inferior

(x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior

(=) Impuesto marginal

(+) Cuota fija

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR

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2o. Determinación del subsidio para el empleo.

Base gravable

(i) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013

(=) Subsidio para el empleo

3o. Determinación del impuesto por retener.

Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR

(-) Subsidio para el empleo

(=) Impuesto sobre salarios por retener (cuando el subsidio para el empleo sea menor)

2. Ejemplo para determinar el ISR por retener a un trabajador

1o. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.

Ingresos obtenidos en el mes por salarios 25,000.00

(-) Impuesto local a los ingresos por salarios que, en su caso, haya retenido el empleador en el mes, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5% 0.00

(=) Base gravable 25,000.00

(-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR 20,770.30

(=) Excedente sobre el límite inferior 4,229.70

(x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 23.52%

(=) Impuesto marginal 994.83

(+) Cuota fija 3,327.42

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR 4,322.25

2o. Determinación del subsidio para el empleo.

Base gravable 25,000.00

(i) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XI1/2013 i

(=) Subsidio para el empleo 0.00

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3o. Determinación del impuesto por retener.

Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR 4,322.25

(-) Subsidio para el empleo 0.00

(=) Impuesto sobre salarios por retener 4,322.25

Notas

1. El cálculo del impuesto que sigue esta mecánica, en la cual se utiliza el subsidio para el empleo, solamente aplica a los contribuyentes siguientes:

· Quienes perciban ingresos por salarios y demás prestaciones derivadas de una relación laboral, incluyendo la PTU y exceptuando las prestaciones percibidas como consecuencia del término de la relación laboral.

· Los funcionarios y trabajadores de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios, que perciban remuneraciones y demás prestaciones, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

Asimismo, de la interpretación de la fracción I del artículo décimo del Decreto del 11/XII/2013, se infiere que no aplica a los siguientes conceptos que se asimilan a salarios:

· Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos recibidos por los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

· Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

· Honorarios preponderantes.

· Honorarios que se asimilen voluntariamente a salarios.

· Ingresos de personas físicas por actividades empresariales que se asimilen voluntariamente a salarios.

· Ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción para adquirir acciones o títulos valor que representen bienes.

Cabe señalar que en el ejercicio de 2015, los trabajadores que tengan una base gravable mensual, en cantidad igual o mayor de $7,382.34, no tendrán derecho al acreditamiento del subsidio para el empleo.

  1. De acuerdo con el artículo 1.12 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/XII/2013), los empleadores que realicen pagos por sueldos y salarios, en lugar de aplicar la tabla contenida en el artículo décimo del Decreto que regula el subsidio para el empleo (DOF 11/XII/2013), podrán aplicar la tabla contenida en el primer artículo mencionado.

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Fundamento

LISR

96.- Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

TARIFA MENSUAL
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 7,399.42 247.24 10.88
7,399.43 8,601.50 594.21 16.00
8,601.51 10,298.35 786.54 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36
20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52
32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00
62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00
83,333.3
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