Determinación del entero de cuotas obrero-patronales al IMSS y de aportaciones al Infonavit

AutorJose Perez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas307-323

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El IMSS y el Infonavit tienen como propósito resguardar la seguridad social de los trabajadores y sus familias, al otorgarles la protección a su salud, el derecho a disfrutar de una pensión y obtener una vivienda adecuada. De ahí que cada una de las obligaciones que al efecto se atribuye a los empleadores en esta materia tengan por objeto proteger el ejercicio de estos derechos.

Así, es imprescindible que los patrones conozcan tanto los deberes que adquieren con dichos institutos como los mecanismos y plazos que de acuerdo con la LSS y la Linfonavit deben cumplirse, pues de lo contrario, además de lesionar los intereses obreros, pueden incurrir en infracciones y hacerse acreedores a multas en los términos de las mismas leyes de seguridad social.

En este sentido, la retención y el entero de las cuotas obrero-patronales al IMSS y la entrega de las aportaciones al Infonavit, son algunas de las principales obligaciones a cargo de los empleadores.

Por tanto, a fin de precisar entre el sector patronal, los aspectos que deben considerarse para determinar las cuotas obrero-patronales y las aportaciones de vivienda, al inicio de este capítulo VIII se incluyó el procedimiento a seguir para calcular la retención de las cuotas obreras, donde se señalaron las tasas de financiamiento del seguro de enfermedades y maternidad que se aplican desde el ejercicio 2007, y que junto con las cuotas de los demás ramos de seguro, se enterarán mensualmente a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a su vencimiento, de acuerdo con el artículo 39 de la LSS.

Para concluir el proceso de cálculo de cuotas y aportaciones es necesario determinar el importe que le corresponderá cubrir al patrón, conforme a la proporción de las tasas de financiamiento que al efecto dispone la LSS. De tal manera que se ejemplifica el cálculo del 2o. bimestre de 2018 con un valor de la UMA supuesto para ese periodo.

De igual manera, será necesario que los patrones lleven un control de las inasistencias que presenten los trabajadores a su servicio, ya sea que estén amparadas con certificados de incapacidad expedidos por los médicos del IMSS o se trate de faltas injustificadas, a fin de proceder a su aplicación en la determinación de las cuotas y aportaciones, pues conforme a los artículos 31 de la LSS, 35 del Ripaedi y el Criterio Normativo Infonavit 01/2016, tales días podrán ser descontados del pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones, pero sólo en algunos seguros, como se muestra a continuación:

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Con relación a las incapacidades temporales y descansos por maternidad de las mujeres trabajadoras, amparados por certificados de incapacidad expedidos por el IMSS y su improcedencia de descuento de las aportaciones al Infonavit, en marzo de 2016 el Instituto emitió el Criterio Normativo 01/2016 para ratificar lo establecido en el artículo 35, fracción III, del Ripaedi, en el cual se establece que subsiste la obligación patronal de enterar las aportaciones habitacionales, por tanto, no aplica el descuento de dichos días. A continuación se transcribe el criterio en comento:

Criterio Normativo Infonavit 01/2016

En los casos de incapacidades expedidas por el IMSS no se suspende la obligación patronal de pagar las aportaciones habitacionales.

De conformidad a lo señalado en la fracción III del artículo 35 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2012, en los casos relativos a las incapacidades temporales y descansos por maternidad de las mujeres trabajadoras, amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, dado que subsiste la relación laboral queda vigente la obligación patronal de enterar las aportaciones habitacionales respectivas, por los trabajadores a su servicio que se encuentren en esta hipótesis.

Cabe resaltar que la circunstancia de que el patrón no pague los salarios directamente en virtud de la afiliación de los trabajadores a su servicio en el régimen del Instituto Mexicano de Seguro Social, y por ellos el patrón paga determinadas cuotas, la obligación de realizar aportaciones habitacionales, no es materia de cobertura por el Instituto Mexicano del Seguro Social, ni el patrón paga, por estos conceptos, cuota alguna, por lo que tratándose de contingencias no aseguradas y subsistiendo la obligación patronal de pagar salarios, se mantiene vigente la obligación del patrón de efectuar aportaciones habitacionales por los trabajadores a su servicio que se encuentren en dichos supuestos.

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En estos casos, la base salarial para el pago de aportaciones será el salario base con el cual el trabajador esté inscrito.

Con el Sistema único de autodeterminación (SUA), el procedimiento para determinar las cuotas obrero-patronales se realiza con mayor facilidad, pues los cambios referidos se realizan de manera automática en el sistema, y sólo es necesario introducir los datos de las inasistencias y los movimientos afiliatorios presentados en el mes para obtener el total de cuotas y cubrir su importe, ya sea en forma mensual o bimestral, según corresponda de acuerdo con lo siguiente:

Al respecto debe recordarse que en términos del artículo 113, penúltimo párrafo, del Racerf, el empleo del SUA para determinar el importe de las cuotas obrero-patronales sólo es obligatorio para los empleadores con cinco o más trabajadores a su servicio.

En tanto, quienes cuenten con menos de cinco trabajadores tienen la opción de utilizar dicho sistema, o bien la propuesta de cédula de determinación que envía el IMSS -conocida como emisión mensual anticipada- o los formatos "COB-10" y "COB-20", según los artículos 39-A de la LSS; 3o. y 113, fracción I...

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