Determinación del entero de cuotas obrero-patronales al IMSS y de aportaciones al Infonavit

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas471-472

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El IMSS y el Infonavit tienen como propósito resguardar la seguridad social de los trabajadores y sus familias, al otorgarles la protección a su salud, el derecho a disfrutar de una pensión y obtener una vivienda adecuada. De ahí que cada una de las obligaciones que al efecto se atribuye a los empleadores en esta materia tengan por objeto proteger el ejercicio de estos derechos.

Así, es imprescindible que los patrones conozcan tanto los deberes que adquieren con dichos institutos como los mecanismos y plazos que de acuerdo con la LSS y la Linfonavit deben cumplirse, pues de lo contrario, además de lesionar los intereses obreros, pueden incurrir en infracciones y hacerse acreedores a multas en los términos de las mismas leyes de seguridad social.

En este sentido, la retención y el entero de las cuotas obrero-patronales al IMSS y la entrega de las aportaciones al Infonavit, son algunas de las principales obligaciones a cargo de los empleadores.

Por tanto, a fin de precisar entre el sector patronal, los aspectos que deben considerarse para determinar las cuotas obrero-patronales y las aportaciones de vivienda, al inicio de este capítulo VIII se incluyó el procedimiento a seguir para calcular la retención de las cuotas obreras, donde se señalaron las tasas de financiamiento del seguro de enfermedades y maternidad que se aplican desde el ejercicio 2007, y que junto con las cuotas de los demás ramos de seguro, se enterarán mensualmente a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a su vencimiento, de acuerdo con el artículo 39 de la LSS.

Ahora bien, para concluir el proceso de cálculo de cuotas y aportaciones, es necesario determinar el importe que le corresponderá cubrir al patrón, conforme a la proporción de las tasas de financiamiento que al efecto prevé la LSS.

De igual manera, será necesario que los patrones lleven un control de las inasistencias que presenten los trabajadores a su servicio, ya sea que estén amparadas con certificados de incapacidad expedidos por los médicos del IMSS o se trate de faltas injustificadas, a fin de proceder a su aplicación en la determinación de las cuotas y aportaciones, pues conforme a los artículos 31 de la LSS y 35 del Ripaedi, tales días podrán ser descontados del pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones, pero sólo en algunos seguros, como se muestra a continuación:

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Ramo de seguro Ausencias injustificadas (artículo 31, fracción I, de la LSS) Incapacidades médicas
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