Caso práctico. Determinación del ingreso que deberá acumular para el ISR la arrendadora, proveniente de arrendamiento financiero

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Planteamiento

Una arrendadora financiera que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y que se dedica a otorgar el uso o goce de bienes, optó por acumular como ingreso la parte del precio exigible; por lo que desea determinar el ingreso que deberá acumular en el ejercicio.

Cabe observar que esta opción se ejerció por la totalidad de los contratos realizados por la arrendadora.

Datos

Del contrato de arrendamiento financiero celebrado en el ejercicio de 2012

· Tipo de bien objeto del contrato de arrendamiento Computadoras

· Total del precio pactado en el contrato de arrendamiento financiero $940,000

· Precio exigible en el ejercicio $200,000

Desarrollo

Determinación del ingreso acumulable del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero.

Precio exigible en el ejercicio $200,000

(=) Ingreso acumulable en 2012 del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero $200,000

Comentario

El artículo 18, fracción III, de la Ley del ISR, dispone para las arrendadoras financieras la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o la parte del precio exigible durante ese ejercicio.

Fundamento

Artículo 18, fracción III, de la Ley del ISR.

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