Acuerdo por el que se destina al servicio del organismo público descentralizado Consejo Nacional de Fomento Educativo, un inmueble ubicado en la ciudad de Huauchinango, Estado de Puebla, a efecto de que lo continúe utilizando con servicios públicos educativos

Fecha de disposición26 Julio 2012
Fecha de publicación26 Julio 2012
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. RAFAEL MORGAN RIOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6, fracción VI; 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61; 66; 67, párrafo primero; 68; 69 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones XX, XXII y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra un inmueble con superficie de 222.00 metros cuadrados, localizado en el lote número 1, de la manzana número 2, ubicado en la primera calle del fraccionamiento Balcones de la Herradura, Barrio de San Francisco, Santa Catarina, de la ciudad de Huauchinango, Estado de Puebla, el cual viene siendo utilizado por el organismo público descentralizado Consejo Nacional de Fomento Educativo con servicios educativos tales como sede de capacitación, oficina y bodega.

La propiedad del inmueble se acredita con el contrato número 119 de fecha 27 de julio de 1988, en el que consta la donación del inmueble a favor de la Federación, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 22708 el 3 de octubre de 1988, con las medidas y colindancias que se consignan en el propio título de propiedad;

Que por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 1990, se destinó al servicio de la Secretaría de Gobernación, el inmueble a que se refiere el considerando primero, a efecto de que lo continuara utilizando con oficinas:

Que la Secretaría de Gobernación por oficio número D.G.R.M.S.G./ 0120/2007 de fecha 28 de febrero de 2007, puso a disposición de la Secretaría de la Función Pública el inmueble a que alude el considerando primero del presente ordenamiento, toda vez que ya no era de utilidad para el cumplimiento de las funciones a su cargo;

Que el organismo público descentralizado Consejo Nacional de Fomento Educativo mediante oficios números UJ-DC-/0640-0228/2007 y UJ-DC/0650-207/2011 de fechas 21 de junio de 2007 y 13 de julio de 2011 respectivamente, ha solicitado se destine a su servicio el inmueble descrito, a efecto de continuar utilizándolo en el fin mencionado en el considerando primero;

Que la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Sustentable del H. Ayuntamiento de Huauchinango, Estado de Puebla, mediante Constancia de Uso de Suelo del...

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