¿Qué hay después de la Ley Televisa?

AutorJosé Roldán Xopa; Alberto Benítez Tiburcio; Marta Villarreal Ruvalcaba
Páginas52-56

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La aprobación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, motivó el interés de los autores para analizar el efecto de dichas reformas en uno de los segmentos de la radiodifusión conocida como "radiodifusión comunitaria". En particular, nos interesa examinar aquellas cuestiones que adquieren relevancia constitucional. La elección que se ha hecho de la llamada "radiodifusión comunitaria" obedece a las características y condiciones en las que se ha desarrollado. Las estaciones comunitarias han sido creadas con un gran esfuerzo de comunidades rurales o urbanas, sus condiciones económicas son precarias, carecen de un propósito de lucro y constituyen un vehículo de comunicación de primera importancia para el desarrollo de las comunidades a las que atienden.

En la elaboración de este estudio, tuvimos presente que la acción de inconstitucionalidad es un medio de control abstracto en el que la Suprema Corte tiene atribuciones para suplir los conceptos de invalidez planteados en la demanda y podrá fundar la declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial.1

El estudio presentado a la corte considera los siguientes aspectos:

  1. La garantía de seguridad jurídica y la regulación de la discrecionalidad administrativa.

  2. La garantía de igualdad y no discriminación y la diversa regulación entre concesionarios y permisionarios.

  3. El impedimento para aprovechar la convergencia tecnológica para la prestación de servicios adicionales de telecomunicaciones.

  4. La restricción para realizar actividades económicas no lucrativas.

Por consideraciones de espacio solamente se expondrá el primero de los enunciados.

I La importancia de las estaciones comunitarias

Las estaciones comunitarias funcionan mediante permisos, al ser consideradas como radiodifusión cultural.2 Los permisos se otorgan a ciudadanos o sociedades mexicanas sin fines de lucro. Por tanto, la identidad en el permiso está en el propósito de la actividad y el tipo societario del permisionario.

Pueden ser titulares de permisos:

- Las personas físicas,

- Los pueblos y comunidades indígenas.

- Las comunidades equiparables a pueblos y comunidades indígenas.

- Las asociaciones civiles.

- Las sociedades civiles.

- Las sociedades cooperativas.

A diferencia de los permisos, las concesiones se destinan para quienes persiguen fines de lucro. Las estaciones comerciales, requieren de concesión y por tanto su tipo societario debe ser el propio de actividades lucrativas, sin perjuicio de que puedan serlo las personas físicas.3 El establecimiento de una forma de acceso a la radiodifusión distinta para las actividades lucrativas y las que no lo son, resulta importante para garantizar las mismas posibilidades de acceso. En esto último la figura del permisionario tendría una justificación práctica (que no constitucional) para posibilitar el derecho al igual acceso y para dar cumplimiento a la obligación del Estado para garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas para recibir, buscar y difundir información. Tal situación debe ser protegida y garantizada respecto de posibles distorsiones. Dice la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: "existe una necesidad imperante de, por un lado, garantizar los canales necesarios para que los pobres fortalezcan sus propias organizaciones, tanto en las comunidades en sí como en redes entre comunidades y ejercer de este modo su derecho a la información [...] y, por otro, que los Estados desarrollen leyes y reglamentaciones de accesos a la información no discriminatorias y de fácil acceso [...].4

La importancia de la radiodifusión comunitaria es tal que conforme a la reforma del artículo 2°, apartado B, fracción VI, y último párrafo de la Constitución, las...

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