Desplazamiento forzoso y desplazamiento interno forzado de personas. Una visión desde el marco de la política criminal, los derechos humanos y la inteligencia artificial

AutorEduardo Lozano Tovar
CargoUniversidad Autónoma de Tlaxcala.
Páginas40-62
INACIPE Revista Mexicana de Ciencias Penales Núm. 14, mayo-agosto 2021
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Desplazamiento forzoso
Derechos humanos
Inteligencia artificial
Derecho internacional humanitario
Política criminal
PALABRAS CLAVE KEYWORDS
Forced displacement
Human rights
Artificial intelligence
International humanitarian law
Criminal policy
Resumen. La inteligencia articial,
en el ámbito de la política criminal,
tiene que jugar un papel impor-
tante en la producción de nuevas
estrategias para la lucha contra el
crimen; de ahí la propuesta conte-
nida en este artículo, consistente en
un método de búsqueda de nuevos
estándares para el mejoramiento de
la realidad social.
Abstract. Articial intelligence in
the eld of criminal policy must play
an important role in the production
of new strategies for ghting crime;
hence the proposal contained in this
article, consisting of a method of
searching for new standards for the
improvement of social reality.
Fecha de recepción: 20 de enero de 2021
Fecha de aceptación: 15 de abril de 2021
INACIPE Revista Mexicana de Ciencias Penales Núm. 14, mayo-agosto 2021
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SUMARIO:
I. Introducción. II. Contexto del tema de estudio en México. III. Criterios
relevantes de la Cor te IDH. IV. Criterios relevantes utilizados por la
Cruz Roja Internacional. V. Conclusiones. VI. Fuentes de consulta
I. INTRODUCCIÓN
Para efectos didácticos de esta investigación, merece la pena considerar
que el desplazamiento forzoso y el desplazamiento forzado interno deben
ser estudiados desde planos distintos del orden internacional, toda vez que
hay elementos diversos que los conforman, y que deben ser tomados en
cuenta para entender la diferencia que existe desde el plano conceptual
hasta el plano fenomenológico.
En primer lugar, analizaremos el desplazamiento forzoso de personas, y para
ello aludiremos al artículo 5o. del Estatuto de Roma y los crímenes que son
de su competencia. En ese sentido, se debe atender a lo siguiente:
Artículo 5.
Crímenes de la competencia de la Corte
1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para
la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad
con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe
una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se dena el crimen y
se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las
disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas (Estatuto, 2002).
El artículo citado señala que los crímenes de lesa humanidad —en in-
glés, crimes against humanity—1 serán de la competencia de la Corte Penal
Internacional (CPI), y se desarrollan en el articulado subsecuente del
Estatuto:
1 Deberían traducirse sencillamente como crímenes en contra de la humanidad.

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