El Despido y sus Consecuencias en el Desempleo

AutorHugo Italo Morales Saldaña
Páginas60-65

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En el supuesto que el trabajador acepte la decisión unilateral sin mayor trámite y mantenga una actitud pasiva, se subsanarán todas las posibles irregularidades que pudiera tener esta conducta. En caso contrario, al reclamar su aplicación ilegal, solicitar la nulidad del acto y en consecuencia reincorporación o el pago de daños y perjuicios, se provoca un conflicto que las autoridades competentes deberán resolver. Bajo el principio de estabilidad laboral y considerado como una regla general de la disciplina, las afirmaciones del trabajador se tienen por presuntivamente ciertas -salvo prueba en contrario- consecuentemente, deberá acreditarse la excepción que justifica la legalidad del despido. En otro orden de ideas, las causales de ruptura deben estar previstas en el Ordenamiento Jurídico y en su oportunidad acreditarlas fehacientemente. Esta posición antagónica provoca la necesidad de conceder la razón a una de las partes, dando lugar a calificar la decisión patronal de legal o ilegal; en el primero de los casos se menciona la injustificación de su conducta por haberse apartado de los principios jurídicos previstos en la legislación. En el segundo, se le otorga el reconocimiento, al advertirse que acreditó, alguna de las excepciones que fundamentan la extinción del contrato, consecuentemente del principio de permanencia.

Formalidades Esenciales

Los sistemas jurídicos no son coincidentes en las formalidades esenciales para que la rescisión opere, en tal virtud, procederemos al estudio de cada uno de ellos:

Despido Directo

Cuando las disposiciones se concretan a mencionar posibilidades de rescisión, sin establecer un procedimiento concreto, nos encontramos frente al despido directo. En él, el patrón simplemente comunica al trabajador su decisión al respecto y esta opera ipsojure, es decir, se ejecuta el acto separándolo en forma inmediata sin mayor trámite, dando lugar al nacimiento de una condición suspensiva, la cual se traduce en la posibilidad de resolverse en el caso de que no se reclame ante las autoridades competentes, o bien en el fallo definitivo, estas ratifican la conducta patronal. En caso contrario, la decisión unilateral se considera ilegal, calificándose al despido como injustificado, procediendo la reincorporación a las labores o en su caso al pago de daños y perjuicios por la ruptura ilegal del contrato. Esta postura fue asumida por la Legislación Federal del Trabajo de 1931.

Despido Escrito Informal

Se exige que la decisión se conozca por escrito, pero carece de trascendencia jurídica omitirla en caso de controversia. Luego entonces, se eleva a simple recomendación que el patrón optativamente, lleva acabo -La Ley Laboral de 1970, incluyó este precepto en sus disposiciones en los artículos 46 y 47-; en ellos se advierte, la inexistencia de sanción a la conducta omisiva provocando que esta disposición fuera inoperante, por inocua.

Despido Formal Esencial

Aquí, el requisito de comunicación para que opere la defensa patronal es de tal manera formal, que su omisión supone ilicitud en la conducta; las posibilidades pueden ser, entre otras:

• Se omite la comunicación escrita, pero es admisible otro medio de prueba para demostrar que se hizo del conoci-

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miento del trabajador el despido. Es decir, se le dan a conocer verbalmente las razones o sinrazones de la rescisión y este tuvo conocimiento de sus efectos y causas.

• Se omite la comunicación escrita y en el Cuerpo Jurídico no se establece ningún medio alterno análogo. Esta violación provoca la calificación de ilegal sin prueba en contrario. La hipótesis esta prevista en la Legislación vigente a partir de las reformas procesales de 1980, en el artículo 47, fracción XV.

Despido Contractual

Las partes que suscriben el contrato colectivo, exigen mayores formalidades para que el despido opere: v.g. a) autorización previa del Sindicato; b) acta administrativa con la presencia sindical; c) rigorismo en las causales de despido, etc.

Despido Propuesto

Se requieren múltiples condiciones para su cumplimiento. Independientemente del acta administrativa, a la cual deben comparecer la parte afectada, se exige la presencia de su representante o asesor jurídico; testigos de cargo, descargo y asistencia, así como un señalamiento concreto de los actos que se imputan, respetando las garantías de audiencia y legalidad, permitiendo inclusive ofrecimiento y desahogo de pruebas. Una vez concluidas estas formalidades el patrón deberá concurrir al Tribunal competente, demandar la rescisión del vínculo jurídico, sin la posibilidad de separación previa. Ex-cepcionalmente procede la suspensión durante el desarrollo del proceso en la vía incidental, siempre y cuando ajuicio del sindicato o las autoridades, las causas que se imputan sean de naturaleza grave y que justifica la petición, o bien, cuando el trabajador maneje el dinero de la empresa o institución. Los artículos 46 (infine) y 46 BIS de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo refieren.

El derecho laboral burocrático menciona diversas expresiones aplicables a la extinción del vínculo, (terminación; remoción; destitución, etc.). Este vocabulario del derecho administrativo ha impedido la independencia disciplinaria, la cual se traduce en múltiples irregularidades que se derivan de sus alcances, interpretación y ubicación dentro de la sistemática jurídica. Los vocablos que utiliza la doctrina y legislación laboral para referirse a las formas de concluir la relación son: "terminación" y "rescisión". El primero implica una conclusión por voluntad de las partes o motivos ajenos, sin responsabilidad posterior. En el segundo caso, implica una ruptura unilateral que se califica de justificada o injustificada, cuando proviene del patrón y separación cuando la conducta es realizada por el trabajador.

Preaviso

Se establece como requisito formal para que opere el despido, un aviso previo que conceda la oportunidad al afectado de buscar trabajo. La...

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