El despacho aduanero

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas231-238

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Se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relacionados con la entrada y la salida de las mercancías al o del territorio nacional, que conforme a los distintos tráficos y regímenes aduaneros deben realizarse en las Aduanas por las Autoridades Aduaneras, así como los consignatarios, destinatarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones y los Agentes Aduanales por los que se lleven a cabo.

Todo aquél, llámese persona física o moral, que realice actos de comercio internacional ante las Aduanas, para poderlos llevar a cabo, deberá presentar por conducto de Agente Aduanal el pedimento debidamente requisitado de acuerdo con el instructivo que para tal efecto ha aprobado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, si es el caso, así como incluir el descargo total o parcial cuando éste se requiera.

Es oportuno señalar la limitación que la autoridad hacendaria nos impone como ciudadanos, sobre todo cuando ya existe una Ley de Competencia Económica; y lo mencionamos, porque no es posible continuar con servicios monopolizadores, como son los servicios de Agente Aduanal, que sin menospreciar su formación, ya las universidades, desde hace algún buen tiempo, han formado profesionales en la materia de comercio internacional; nos queda la labor de liberar esos servicios y tomar como profesionales de la materia la responsabilidad que conlleva. Continuemos con los documentos que deben acompañar al pedimento.

Al pedimento se le deberá anexar:

En importación:

· La factura comercial, misma que deberá contener:

- Lugar y fecha de expedición

- Nombre y domicilio del destinatario, en caso de cambio de destinatario la persona que asuma este carácter anotará esta circunstancia en todos los tantos de la factura

- La descripción comercial de las mercancías, sus especificaciones en cuanto a clase, cantidad de unidad, números de identificación, si es el caso, valor unitario y global, debiendo observarse que la descripción no venga en clave pues no se aceptará

- Nombre y domicilio del vendedor

La obligación anterior sólo se dará para aquellas mercancías que tengan un valor superior a los 300 dólares de los Estados

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Unidos de América o su equivalente en otras monedas, pudién-dose presentar originales o copias de las facturas.

Es de suma importancia observar lo anterior, toda vez que a falta de alguno de los datos señalados se le considerará como falta de factura.

· El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo, ambos revalidados por la empresa porteadora o sus agentes consignatarios.

· Aquellos documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, siempre y cuando se hayan expedido con apego a la Ley de Comercio Exterior y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda según la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

· Los documentos con los cuales se determine la procedencia y el origen de las mercancías para la aplicación de las preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que aI efecto se establezcan, pero sin dejar de observar que para que su cumplimiento sea de carácter obligatorio, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

· El documento en el que conste la garantía mediante depósito en cuenta aduanera que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado el 28 de febrero de 1994, mediante depósito en cuenta aduanera.

· El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certifica-dora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas, cuando se trate del despacho de mercancías a granel en Aduanas de tráfico marítimo.

· Cuando se trate de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, al pedimento se le deberán anotar el número de serie, parte, marca, modelo, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares; podrá también consignarse la información antes descrita en la factura, en el documento de embarque o en una relación anexa que señale el número del pedimento respectivo, así como firma del importador y del Agente Aduanal.

En exportación:

· La factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

· Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.

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· Si...

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