Despachadores de gasolina en estaciones de servicio. Su relación laboral se rige por las disposiciones del capítulo XIV de la LFT. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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Despachadores de gasolina en estaciones de
servicio. Su relación laboral se rige por las
disposiciones del capítulo XIV de la LFT.
Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN
En la actualidad, el otorgamiento de propina a la persona que brinda algún tipo de servicio se ha generalizado, es
decir, es común otorgar una dádiva al mesero, a la persona que embolsa los artículos en el supermercado, así como
a los despachadores de gasolina o gas en las estaciones de servicio.
De este modo, en el capítulo XIV, denominado “Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos aná-
logos” del título VI, “Trabajos especiales”, de la LFT, en sus artículos 346 y 347 se dispone que las propinas son parte
del salario de los trabajadores en los establecimientos siguientes:
Tesis selectas
LABORAL
C8
2a. quincena
marzo 2020

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