Deshilando la madeja: los municipios uso costumbristas y las mujeres de Oaxaca

AutorVerónica Vázquez García
Cargo del AutorProfesora investigadora titular, responsable técnica del proyecto, Colegio de Postgraduados, campus Montecillo
Páginas39-53
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LA NORMATIVA DE LOS MUNICIPIOS
USOCOSTUMBRISTAS
El artículo 14 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca
define a los ciudadanos del municipio como “hombres y mu-
jeres, que sean originarios, quienes sean hijos de padre o
madre originarios del municipio, o vecinos con residencia de
más de un año en el mismo, mayores de 18 años y que tengan
modo honesto de vivir”. Los ciudadanos (sic) pueden “votar y
ser votados para los cargos de elección popular de carácter
municipal” (Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca,
2009a:4,5). Hasta aquí, ignorando el problema del lenguaje
sexista, pareciera que la equidad de género ha sido tomada en
cuenta. Sin embargo, en los requisitos establecidos para ser
miembro de un ayuntamiento existen algunas dificultades
para las mujeres, en particular el primero, el segundo y el
noveno, porque los derechos políticos se ejercen a título fami-
liar, en el entendido de que el responsable de hacerlo es el
varón,4 y muchas mujeres no saben leer y escribir:5
4“La mujer indígena estaría cediendo su estatus ciudadano al hombre
mediante el matrimonio”, escribe Velásquez (2003:155).
5El monolingüismo femenino es alto en zonas rurales indígenas (30.1 por
ciento entre mujeres versus 17.1 por ciento entre hombres), 16.1 por ciento
Capítulo 2
Deshilando la madeja: los municipios
usocostumbristas y las mujeres de Oaxaca

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