Descuentos al salario. Lineamientos que deben observar los patrones al realizarlos

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Introducción

De acuerdo con el artículo 20 de la LFT, cualquier acto que dé origen a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, será considerado como relación laboral.

De esta manera, los elementos que caracterizan a este vínculo son la subordinación y la forma como se remunera la prestación del servicio, es decir, el salario que se paga.

Hay que destacar que el goce del salario es un derecho irrenunciable por parte del trabajador y que éste tiene la libertad de disponer libremente de él. También es importante comentar que los descuentos en los salarios están prohibidos, salvo los casos estipulados en la LFT.

Se comentan los descuentos que pueden realizarse al salario conforme a la LFT.

Concepto

Se entiende por salario:

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El salario puede ser fijado de manera libre por las partes o estar sujeto a límites que fija el Estado a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami); en otras palabras, el salario será remunerador y nunca menor al fijado como mínimo por la comisión.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 84 de LFT, el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Descuentos al salario

Conforme a los artículos 97 y 110 de la LFT, los descuentos a los salarios de los trabajadores están prohibidos; sin embargo, existen casos en que el patrón podrá retener parte del salario, ya sea por adeudos contraídos con la empresa, o en cumplimiento de otras disposiciones legales.

Descuentos a salarios mínimos

Cuando el trabajador perciba como remuneración el salario mínimo de la región o profesión de que se trate, el patrón sólo hará la disminución de este ingreso por alguno de los conceptos siguientes:

1. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad civil competente a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos.

2. Renta de la casa-habitación que le proporcione el patrón, la cual no excederá de 10% del salario.

3. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Infonavit destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas-habitación, o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

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4. Pago de créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot). El descuento no podrá exceder de 10% del salario.

Descuentos a salarios superiores al mínimo

El artículo 110 de la LFT precisa los descuentos permitidos al salario superior al mínimo, así como el procedimiento que el patrón tendrá que aplicar, mismos que se refieren a los conceptos siguientes:

Pago de deudas contraídas con el patrón

Conforme al artículo 110, fracción I, de la LFT, se puede descontar del salario de los trabajadores lo siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

Sin embargo, la cantidad total exigible por alguno de los conceptos señalados no podrá ser -en ningún momento- mayor del monto del salario de un mes del trabajador, por lo que en caso de que el perjuicio o deuda exceda de ese límite, la diferencia la tendrá que absorber la empresa, o bien, convenir con el trabajador la forma en que terminará de resarcir el daño o reposición por otro medio que no sea el descuento a los salarios.

En cuanto al descuento, el patrón tendrá que llegar a un acuerdo con el trabajador respecto al monto de disminución del salario; aunque éste no...

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