Descripción de los derechos humanos de las mujeres y temas desarrollados en los instrumentos internacionales

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IV. Descripción de los derechos humanos
de las mujeres y temas desarrollados
en los instrumentos internacionales
Los derechos humanos son prerrogativas inherentes a la condición de
ser persona, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia,
sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra
condición. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e
indivisibles.
El 10 de junio de 2011 entró en vigor la reforma constitucio-
nal en materia de derechos humanos, esta reforma representa el re-
conocimiento expreso de estos derechos y la obligatoriedad de su
observancia. Sin duda dentro de los puntos sustanciales son la incor-
poración de manera expresa del concepto de bloque de derechos o
bloque de constitucionalidad, el principio pro persona, la obligación
del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos, así como la obligación de reparar las violaciones
a los mismos.
Los derechos humanos han sido clasif‌icados de diversas mane-
ras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia
que ref‌iere, clasif‌icándose en tres generaciones. Los de primera ge-
neración se ref‌ieren a los derechos civiles y políticos, los de segunda
generación comprenden los derechos económicos, sociales y cultu-
rales y los de tercera generación tienen como f‌inalidad incentivar el
progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un
marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de
la comunidad internacional.
35DIAGNÓSTICO DEL TRABAJO LEGISLATIVO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES EN LA LXII LEGISLATURA
1. Derechos Humanos de Primera Generación.
Derechos Civiles y Políticos
Se fundamentan en la libertad y la dignidad de las personas, sur-
gen ante la necesidad de oponerse a los excesos de la autoridad, se
encuentran los dirigidos a proteger la libertad, seguridad e integridad
física y espiritual de las personas, por lo que contempla entre otros,
derechos tales como el derecho a la vida, el derecho a no ser sometido
a torturas, a tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes; el de-
recho a no ser tenido en estado de esclavitud o servidumbre; el derecho
a la libertad y la seguridad de la persona, incluido el derecho a un juicio
justo; el derecho a la intimidad e inviolabilidad en el hogar y en la co-
rrespondencia y el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia o
religión, la libertad de opinión y expresión; el derecho a la libertad de
reunión y asociación; el derecho a tomar parte en la conducción de los
asuntos públicos, incluido el derecho a votar y a ser elegido. A conti-
nuación desarrollaremos algunos de ellos.
A. Derecho a una vida libre de violencia
La Convención de Belém do Pará establece que la violencia contra la
mujer constituye una violación de los derechos humanos y las liberta-
des fundamentales y limita, total o parcialmente, su reconocimiento,
goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
México, al suscribir y ratif‌icar la Convención, se comprometió a
adoptar todos los medios apropiados para sancionar y erradicar este
tipo de violencia por medio de:
l La abstención de cualquier acción o práctica de violencia contra la mu-
jer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes
e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
l Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancio-
nar la violencia contra la mujer;
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l Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y adminis-
trativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adop-
tar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
l Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse
de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida
de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o
perjudique su propiedad;
l Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo
legislativo, para modif‌icar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o
para modif‌icar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respal-
den la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
l Establecer procedimientos legales, justos y ef‌icaces para la mu-
jer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros,
medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a
tales procedimientos;
l Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesa-
rios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso
efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de
compensación justos y ef‌icaces;
l Modif‌icar los patrones socioculturales de conducta de hombres y
mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación forma-
les y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo,
para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo tipo de prácti-
cas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad
de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para
el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia
contra la mujer;
l Fomentar la educación y capacitación del personal en la adminis-
tración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de
la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la
aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación
de la violencia contra la mujer;

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