Descolonizando el origen y problemas del derecho de acceso a la información en México

AutorDavid Xolocotzi González Hernández
CargoMtro. en Transparencia y Protección de Datos Personales por la Universidad de Guadalajara, Sistema de Universidad Virtual (SUV), Técnico Operativo Suprema Corte de Justicia de la Nación, adscrito a la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial
Páginas165-183
165
Investigación
Descolonizando el origen y problemas
del derecho de acceso a la información
en México
David Xolocotzi González Hernández*
Sumar io: I ntroducción / I. Una solicitud, una fract ura / II. La búsqueda de la verdad
antes que la libertad de expresión / II I. Acceso a la información pública, el reto de la
incipiente democracia en México / IV. La armonización de criterios internacionales
con el sistema normativo mexicano / V. Retos y conclusiones / Fuentes de consulta
* Mtro. en Transparencia y Protección de Datos Personales por la Universidad de Guadalajara, Sistema
de Universidad Virtual (SUV), Técnico Operativo Suprema Corte de Justicia de la Nación, adscrito a
la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial.
Resumen:
Debido al autoritarismo en América Latina, el derecho de acceso a la información
en México tiene particularidades con respecto a otras regiones, pues su nacimiento
y veloz consolidación responden a los graves problemas de legitimidad del país a
nales del siglo XX e inicios de este siglo XXI. Esta situación ocasiona que este
derecho se enfrente al problema de inconmensurabilidad jurídica.
Abstract:
Due to authoritarianism in Latin America, the right of access to information in
Mexico has particularities with respect to other regions, since its birth and rapid
consolidation respond to the serious problems of legitimacy of the country at the end
of the 20th century and the beginning of this 21st century. This situation causes this
right to face the problem of legal incommensurability.
166 alegatos, núm. 101, México, enero/abril de 2019
De lo que nalmente se trata es de considerar a la legislación (lato
sensu) a la luz de las resoluciones judiciales y no, como hasta ahora
se ha hecho, a las resoluciones judiciales a la luz de la legislación.
José Ramón Cossío Díaz
Introducción
El derecho de acceso a la información se constituye actualmente como un
contrapeso para evitar abusos de poder al reivindicar al individuo como cen-
tro y nalidad de cualquier Estado, es el derecho que faculta a los ciudadanos,
a solicitar algún documento2 o a pedir información a entidades públicas o pri-
vadas que, en el ámbito de sus respectivas competencias, manejen recursos
públicos o ejerzan actos de autoridad.3 El simple hecho de tener la posibilidad
de pedir información cierta a cualquier ente del gobierno en sus diferentes
niveles signica transparentar el quehacer gubernamental y democratizar los
recursos.
Al acercarnos al estudio de este derecho, nos encontramos antecedentes
como la Ley para la Libertad de Prensa y del Derecho de Acceso a Actas Pú-
blicas de Suecia en el año de 1766, la Ley de Imprenta de 1917, el artículo
19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos o el Caso Claude
Reyes y otros vs. Chile de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin
embargo, ninguno de estos referentes fue el responsable del origen y pugna
del derecho de acceso a la información en México.
El origen en cambio, se dio en los años 70s, por la necesidad de legitimar
al ejecutivo federal, después de que muchos movimientos sociales en la se-
1 El nuevo uso de esta palabra es el producto entre las conversaciones entre Paul k. Feyerabend y
Thomas Kuhn en 1960, inspirados por el signicado de inconmensurabilidad de la matemática griega
en donde signica: sin medida común. Por lo que para este trabajo esta palabra debe de entenderse
como una incompatibilidad en el lenguaje, derivada de una falta de entendimiento y consenso entre
conceptos y teorías. Véase; Ismael Ledesma Mateos, “La Teoría de la ciencia de T.S. Kuhn”, en:
Ciencia y Desarrollo, Tomo XXV, pp. 47-48.
2 Para esta materia, los documentos se deben entender como cualquier registro del ejercicio de las
facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, de sus servidores públicos e integrantes,
sin importar su origen, fuente, medio o fecha de elaboración.
3 De acuerdo al artículo 1o, párrafo segundo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR