Organismos descentralizados y órgano desconcentrado que adquieren el carácter de autoridad fiscal federal

AutorJaime Romo García
Páginas33-36

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Por organismos descentralizados a que se refiere el mismo numeral, que adquieren el carácter de autoridad fiscal federal, vamos a identificar tanto al Instituto Mexicano del Seguro Social; como al Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores; sin soslayar a la Comisión Nacional del Agua, que como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, también asume el carácter de autoridad fiscal federal, conforme a los fundamentos legales que enseguida se precisan:

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Instituto Mexicano del Seguro Social

"ARTICULO 5. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexica-

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no del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo ."

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

"ARTICULO 30. Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:

............................................................................................."

LEY DE AGUAS NACIONALES

Comisión Nacional del Agua

"ARTICULO 9. "La Comisión" es un órgano administrativo desconcentrado de "la Secretaría", que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.

............................................................................................."

REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

"ARTICULO 9o. Para efectos de la fracción X, del artículo 9o., de la Ley, "La Comisión" podrá ejercer las siguientes atribuciones fiscales respecto a las contribuciones y aprovechamientos a que el citado precepto se refiere, en los términos del Código Fiscal de la Federación:

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