Del desarrollo policial

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EDICIONES FISCALES ISEF
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II. Al ser removidos de su encargo;
III. Por no obtener la revalidación de su Certificado; y
IV. Por las demás causas que establezcan las disposiciones apli-
cables.
ARTICULO 71. La Institución de Procuración de Justicia que
cancele algún certificado deberá hacer la anotación respectiva en el
Registro Nacional correspondiente.
TITULO QUINTO
DEL DESARROLLO POLICIAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 72. El Desarrollo Policial es un conjunto integral de
reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí
que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionaliza-
ción, la certificación y el régimen disciplinario de los Integrantes de
las Instituciones Policiales y tiene por objeto garantizar el desarrollo
institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunida-
des de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación
de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cum-
plimiento de los principios constitucionales referidos en el artículo 6
de la Ley.
ARTICULO 73. Las relaciones jurídicas entre las Instituciones
Policiales y sus integrantes se rigen por la fracción XIII, del apartado
B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la presente Ley y demás disposiciones legales aplica-
bles.
Todos los servidores públicos de las Instituciones Policiales en los
tres órdenes de gobierno que no pertenezcan a la Carrera Policial,
se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nom-
bramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de
conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no
acrediten las evaluaciones de control de confianza.
ARTICULO 74. Los integrantes de las Instituciones Policiales po-
drán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos de
las leyes vigentes, que en el momento de la separación señalen para
permanecer en las Instituciones, sin que proceda su reinstalación
o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para
combatir la separación, y en su caso, sólo procederá la indemniza-
ción.
Las legislaciones correspondientes establecerán la forma para
calcular la cuantía de la indemnización que, en su caso, deba cu-
brirse.
Tal circunstancia será registrada en el Registro Nacional corres-
pondiente.
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