La desaparición de poderes en México y su puesta en práctica. Los casos de Guerrero (1960-1961) e Hidalgo (1975)

AutorGutiérrez Márquez, Harim Benjamín
Páginas85-110

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La desaparición de poderes en México y su puesta en práctica

Los casos de Guerrero (1960-1961) e Hidalgo (1975)

The Disappearance of Powers in Mexico and their Practice

The Cases of Guerrero (1960-1961) and Hidalgo (1975)

Harim Benjamín Gutiérrez Márquez*

Resumen


La desaparición de poderes es una facultad del Senado mexicano que le permite declarar que han desaparecido todos los poderes constitucionales en un estado de la República y disponer la intervención federal para subsanar los trastornos graves que hayan provocado esa situación. Este artículo examina dos casos en los que fue aplicada: Guerrero en 1960-1961 e Hidalgo en 1975, para mostrar cómo dicha facultad, otorgada por el artículo 76 de la Constitución de 1917, fue en la práctica un instrumento de control del régimen autoritario que gobernó a México durante el siglo XX, pues servía a los presidentes para suprimir gobiernos estatales cuyas acciones rompían el orden constitucional, ponían en riesgo la gobernabilidad o desafiaban la autoridad presidencial.

Palabras clave: autoritarismo, presidencialismo, Guerrero, Hidalgo, México.

Abstract

The disappearance of powers is a faculty of the Mexican Senate that allows it to declare that all the constitutional powers have disappeared in a state of the Republic and to arrange a federal intervention to remedy the serious disturbances that have caused that situation. This article examines two cases in which it was applied: Guerrero in 1960-1961 and Hidalgo in 1975, to show how this power, granted by article 76 of

* Profesor-investigador, Departamento de Política y Cultura, UAM-Xochimilco, México [hbmarquez@correo.xoc.uam.mx].

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the Constitution of 1917, was in practice an instrument of control of the authoritarian regime that ruled to Mexico during the 20th century, as it served presidents to suppress state governments whose actions broke constitutional order, put at risk governance or challenged presidential authority.

Key words: authoritarianism, presidentialism, Guerrero, Hidalgo, Mexico.

Artículo recibido: 17/02/2017
Apertura del proceso de dictaminación: 02/03/17 Artículo aceptado: 14/08/17

qué es la desaparición de poderes

El régimen autoritario surgido de la Revolución de 1910-1920, que gobernó a México durante la mayor parte del siglo XX, formalmente era una república federal formada por estados libres y soberanos. Sin embargo, en los hechos, la gran autoridad del Ejecutivo Federal a menudo atentaba contra la soberanía de las entidades federativas, en el afán de cumplir con los planes y proyectos del presidente de la república. Una de las formas en que se manifestó esta situación, fue la destitución de docenas de gobernadores entre 1917 y 1975, bajo la forma de la desaparición de poderes.

Manuel González Oropeza sostiene que la desaparición de poderes en México fue establecida por la Constitución como una forma de intervención para subsanar trastornos graves en las entidades federativas: “Ante los múltiples y variados supuestos que en la práctica se dan, el sistema federal adminicula constitucionalmente una gama de medidas de intervención [...] con el objeto de restablecer el orden”.1Esa función data del siglo XIX. En 1874 fue reformada la Constitución de 1857 para restablecer el Senado; el artículo 72, fracción V, le asignó la facultad de “[...] declarar cuando hayan desaparecido los poderes constitucionales [...] de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional”. Ese gobernador sería nombrado por el Ejecutivo Federal y aprobado por el Senado, y convocaría a elecciones.21Manuel González Oropeza, La intervención federal en la desaparición de poderes, segunda edición, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1987, p. 85 [http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1035/pl1035.htm], fecha de consulta: 16 de abril de 2017.

2“Reformas a la Constitución Política de la República Mexicana de 1857, noviembre 13 de 1874, número 7311”, en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones,

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A su vez, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 (en adelante CPEUM), artículo 76, fracción V, faculta al Senado para declarar que han desaparecido todos los poderes constitucionales en un estado y, en ese caso, nombrará un gobernador provisional que convocará a elecciones para reconstruir su orden jurídico. Ese gobernador será nombrado por el Senado a propuesta del presidente de la República. En los recesos del Senado, tendrá esa función la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.3Teóricamente esa función del Senado es sólo declarativa, pues éste no desaparece los poderes, sino que constata el hecho. En otras palabras, la declaración no tiene efectos constitutivos, sino que debe reflejar la realidad; empero, la carencia de supuestos normativos para emitirla dio lugar al abuso, la arbitrariedad y la invasión competencial.4La desaparición de poderes sirvió como un instrumento de control auto-ritario durante gran parte del siglo XX, pues le servía al presidente para destituir al gobernador de un estado. González Oropeza enlista 62 casos entre junio de 1917 y abril de 1975.5Es significativo que la aprobación de la Ley Reglamentaria de la fracción V del artículo 76 se demoró casi 63 años, hasta 1978.ln="51" id="footnote_reference_6" class="footnote_reference" data-footnote-number="6">6Es también significativo que desde entonces no se ha vuelto a declarar una sola desaparición de poderes, aunque los presidentes han destituido

edición digital, México, Cámara de Diputados, LXI Legislatura, Senado de la República, LX-LXI Legislaturas, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Instituto Federal Electoral, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, 2012, pp. 666-673 [http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/ bv/ce/scpd/LXI/derec_pue1.pdf], fecha de consulta: 15 de abril de 2017. Véase también Manuel González Oropeza, La intervención federal en la desaparición de poderes, op. cit., p. 107.

3Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, México, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 24 de febrero de 2017, artículo 76, fracción V, p. 74 [http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf], fecha de consulta: 15 de mayo de 2017. Manuel González Oropeza, La intervención federal en la desaparición de poderes, op. cit., pp. 109-108. Claudia Gamboa Montejano y Arturo Ayala Cordero, Desaparición de poderes, estudio teórico doctrinal de antecedentes constitucionales e históricos y de iniciativas presentadas, México, Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, 2006, passim [http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-19-06.pdf], fecha de consulta: 16 de noviembre de 2016.

4Manuel González Oropeza, La intervención federal en la desaparición de poderes, op. cit., pp. 109-108 y 120-121.

5Ibid., pp. 155-233.

6Ibid., p. 135. Véase también “Ley reglamentaria de la fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República”, 29 de diciembre de 1978 [http://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/pdf/202.pdf], fecha de consulta: 13 de diciembre de 2016.

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gobernadores valiéndose de otros recursos. González Oropeza sostiene que, a falta de reglamentación, las desapariciones de poderes entre 1917 y 1978 no tuvieron fundamento legal y estuvieron al margen de la Constitución.7También afirma que, pese a que dicha facultad se ideó únicamente para solucionar el vacío de poder en los estados, se había “aplicado en forma extensiva”, como remedio efectivo para la corrupción de gobernadores, para dirimir cuestiones electorales o, en el peor caso, como correctivo en las relaciones no cordiales entre gobernantes locales y federales.8Ahora bien, para contribuir al estudio de esta cuestión, hemos seleccionado dos casos representativos: los estados de Guerrero en 1960-1961 e Hidalgo en 1975. Ambos tienen en común haberse originado, en buena medida, en el afán de poder o por la ambición de los gobernadores y sus allegados. En Guerrero, fueron la corrupción y el despotismo del gobernador Raúl Caballero Aburto los que detonaron un movimiento popular masivo en su contra; el asunto se agravó tanto que el gobierno de Adolfo López Mateos decidió darle fin a la administración de Caballero Aburto, para recuperar un mínimo de gobernabilidad en Guerrero. En Hidalgo, Manuel Sánchez Vite trató de imponer a su sucesor en la gubernatura en contra de la voluntad presidencial, con el fin aparente de imponer una suerte de maximato estatal, al mismo tiempo que jugaba en favor de las aspiraciones presidenciales del secretario de la Presidencia, Hugo Cervantes del Río, y en contra de las del titular de Gobernación, Mario Moya Palencia.

guerrero, 1960-1961

El general de brigada, diplomado de Estado Mayor, Raúl Caballero Aburto, era originario de Tlacochistlahuaca, cerca de Ometepec. Entre 1936 y 1956 fue agregado militar en varios países de América Central, comandante de las zonas militares de Aguascalientes y Jalapa, y cursó un diplomado en unidades blindadas en Fort Knox, Kentucky, Estados Unidos.

Sin experiencia en cargos de elección popular, y habiendo hecho la mayor parte de su carrera fuera del estado, su postulación a la gubernatura en 1956 por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) fue posible por el apoyo del presidente Adolfo Ruiz Cortines (1952-1958). Se decía que su mérito

7Manuel González Oropeza, La intervención federal en la desaparición de poderes, op. cit., pp. 109-108 y 120-121.

8Ibid., p. 85.

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