La desaparición forzada de 43 estudiantes de Ayotzinapa: ¿Un caso de autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos organizados de poder?

AutorMiguel Ontiveros Alonso
Páginas29-47
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm. 
P.  
Fecha de recepción:30 de abril de 2019
Fecha de aprobación: 31 de mayo de 2019
LA DESAPARICIÓN FORZADA DE  ESTUDIANTES DE AYOTZINAPA: UN
CASO DE AUTORÍA MEDIATA POR DOMINIO DE LA
VOLUNTAD EN APARATOS ORGANIZADOS DE PODER?
(Apuntes para un debate)
Miguel ONTIVEROS ALONSO*
I. Los hechos
El  de septiembre de , día de los hechos, tres estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl
Isidro Burgos de Ayotzinapa, en el Estado Mexicano de Guerrero, fueron privados de la vida,
veinticinco resultaron heridos y cuarenta y tres desaparecieron. Las investigaciones de la Fis-
calía General del Estado de Guerrero y de la Procuraduría General de la República han llevado
a la detención de aproximadamente noventa y nueve personas, entre las que se encuentran el
expresidente municipal de Iguala y su esposa, así como decenas de agentes de la Policía de los
Municipios de Iguala y Cocula. También se encuentran procesados varios miembros del así
autodenominado cartel de los «guerreros unidos». Para concluir con la ejemplicación de
este caso y entrar a un breve análisis, quiero destacar los siguientes datos:
. Algunos detenidos hoy procesados han manifestado que «procedieron» a realizar el
operativo por una instrucción directa del entonces presidente municipal, quien habría ordena-
* Becario de la Fu ndación Alexander von Humboldt en el Inst ituto de Derecho Penal de la Universidad de Bonn,
bajo la dirección académ ica del Prof. Dr. Dres. h.c. Urs Kindhäus er. Investigador (SNI) en el Instituto de Inves-
tigaciones Jurídic as de la Universidad Autónoma de Chiapas, México.
La Procu raduría General de la Re pública ha conrmado que la s cenizas y huesos encontrado s corresponden, por
lo menos, a uno de los normal istas desaparecidos . Acerca de la estigmati zación que sufren determ inados grupos
sociales -como suc ede aquí con los alumnos y egre sados de la Normal Isidro Burgos d e Ayotzinapa- y el impacto
que ello tiene en el sistema pe nal; Schroeder, Friedr ich, Christia n; Zweifel an der Asoz ialenkri minalisie rung
in der DDR; JZ; ; p : Una caracter ística, y atributo negativo del derecho pena l de la DDR, ha sido la
crimina lización de los asociales. L o mismo sucedió en la Unión Soviética con la ca mpaña generada en contra
de los -así denominados- «p arásitos». La asocialidad (Aso zialität) era vista -al ig ual que la criminal idad- como
una expresión más del compor tamiento social pelig roso.
E l asunto que aquí se aborda se ha tr aducido, sin duda, en el desaf ío más importante para l as instituciones mexi-
canas vinc uladas a la procuración e i mpartición de justicia en la s últimas décadas . Toda vez que la infor mación
y los avances en la invest igación siguen uyendo, me he limitado a relat ar los hechos de una forma muy resumi-
da. Para mayor infor mación al respecto, puede verse el sitio ocia l www.pgr.gob.mx del cual puede obtenerse
información detallada y actualizada.
La relator ía de los hechos, descrita aquí de forma muy breve, se f undamenta en información ocial -qu e es en
mi parecer la más prec isa- extraída de la «sa la de prensa» de la Procuradurí a General de la República, en la que
se ubican los boletine s con información detalla da. La última inform ación que he obtenido data del  de febrero
de .
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CienCia JurídiCa. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 8, No. 16, 2019
Miguel Ontiveros Alonso
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do actuar contra los normalistas de Ayotzinapa que se encontraban en diversos autobuses en el
Municipio de Iguala.
. Según la Procuraduría General de la República se habría conrmado, también, que una vez
detenidos los normalistas, los policías recibieron la instrucción de entregarlos a los miembros
del cartel «guerreros unidos» lo cual, según declaraciones de los propios detenidos, efectiva-
mente sucedió.
. Los miembros del cartel, ahora detenidos, habrían asegurado dos cosas. Que su líder es la
esposa del expresidente municipal y que los estudiantes habrían sido asesinados, sus cuerpos
incinerados en un basurero municipal y sus cenizas lanzadas al río san juan.
. El expresidente municipal de Iguala y su esposa se encuentran procesados por diversos
delitos, entre otros, secuestro, delincuencia organizada y lavado de dinero, pero no por desapa-
rición forzada de personas.
Los hechos descritos se traducen en un desafío de enormes dimensiones para el Estado Mexi-
cano y sus instituciones. Aquí abordaré sólo dos aspectos de la problemática: . Determinar si
nos encontramos, o no, ante un delito de desaparición forzada de personas. . Determinar si nos
encontramos, o no, ante un caso de autoría mediata, por dominio de la voluntad, en un aparato
organizado de poder.
II. Los hechos sucedidos en Ayotzinapa fre nte al delito de desaparición forzada de perso nas
Acreditar el delito de desaparición forzada de personas es uno de los mayores retos a los que se
puede enfrentar un scal, no sólo por la complejidad de los elementos que lo conguran, sino
también por las múltiples interpretaciones que se han desarrollado a escala internacional en
esta materia. Si a ello se suma que en México existen varias modalidades de tipicación de este
delito, destacando para los efectos de este caso la ley que en la materia se expidió en el Estado de
Guerrero y el Código Penal Federal, entonces la complejidad resulta aún mayor. No obstante,
la doctrina y de la mano de ésta los organismos internacionales de derechos humanos, han
generado una serie de líneas directrices que constituyen una guía estupenda para scales, abo-
gados y jueces. De entrada, saltan a la vista varias divergencias existentes entre las dos legisla-
Algunas versiones que pa recen sólidas, pe ro que no puedo conrmar porque no ten go acceso al expe diente,
señalan que, con buen su stento, la Procuradur ía General de la Repúbl ica solicitó las órdenes de aprehensión
-efectivamente - por el delito de desaparición forzada de pers onas. Sin embargo, el Juez de Distrito con sede en
Matamoros, Tamaulipas , rechazó dicha sol icitud con el argu mento de que no quedaba sucientemente acre -
ditado el elemento de «tempora lidad» del delito de des aparición forzada , por lo que concedió las órdenes de
aprehensión por los delitos de secues tro y delincuencia organiz ada. Acerca de una decisión como ésta , véase mi
opinión al na l del primer apartado de este ar tículo.
Además de l a bibliografía -vinculad a a esta temática- citada en el segundo ap artado de este artícu lo; no puedo
dejar de adverti r aquí dos destacadas apor taciones de Christian S chroeder por lo que a este eje temático se ree -
re. En primer lugar, su obra «Der Täter hi nter dem Täter, Ein Beitrag zur Lehre von der M ittelbaren Täterscha »,
. En segundo lugar, su ar tículo «Der Sprung des Täters hi nter dem Täter aus der eorie in die Praxi s»; JR,
, p. . Mi parecer es que, para u n primer acercamiento a su obra, e ste artículo (de apenas  pág inas), resulta
la vía ideal, pues e xpone una visión general de los fund amentos de su propia concepción -mediante una crític a
a la postura de Roxi n-, así como la relación entre este modelo de autoría y las resolucione s del BGH -a través de
casos práctico s que resultan de fácil acces o para el estudiante-; (Kat zenkönigs-Fall o el Mann-Vom-Sirius-Fall).
Resulta i mportante considerar ambas le gislaciones, pues si bien es cierto el d ía  de octubre de  la Procura-
duría General de l a República ejerció la facultad de atracción, los hec hos sucedieron en el Estado de Guerrero,
por lo que su Fiscalía cont inúa coadyuvando en las inve stigaciones.

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