Desahogo de pruebas en un juicio en materia laboral

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La prueba, en términos generales, es la actividad procesal encaminada a demostrar la existencia o inexistencia de un hecho o acto, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la palabra "prueba" como la acción o el efecto de probar, también señala que es un argumento, instrumento u otro medio con que se pretenda demostrar y hacer patente la verdad o la falsedad de una cosa. Según la lengua latina, viene del vocablo probandum que significa probar o hacer fe.

En el ámbito laboral se entiende que es el proceso en el cual el actor pone a disposición del tribunal juzgador los elementos para probar los hechos constitutivos de la demanda, y el demandado a su vez pone sus respectivas pruebas, a fin de comprobar sus excepciones o defensas para lograr la convicción del juzgador en relación con los hechos a que se refiere la prueba.

Así, la doctrina ha considerado una serie de principios fundamentales respecto de las pruebas:

  1. Principio de derecho en relación con las pruebas. En éste, el juzgador debe limitarse a probar los hechos alegados y prescindir del conocimiento personal que pudiera tener de los mismos. De tal forma que el órgano jurisdiccional no puede desechar la probanza, basándose en el argumento de tener conocimiento de los hechos de manera extrajudicial.

  2. Principio de igualdad de oportunidad probatoria. Consiste en la igualdad en derecho que tienen las partes frente a la ley. Se pretende garantizar que se otorguen las mismas condiciones para ambas partes (actor y demandado).

  3. Principio de concentración. Establece que las pruebas deberán recibirse en una sola audiencia buscando la unidad de las mismas.

  4. El principio de contradicción. Significa la oportunidad procesal de que la parte contra quien se ofrezca una prueba pueda conocerla y controvertirla haciendo uso del ejercicio del derecho de contraprueba.

Etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas

Las pruebas como medio de defensa en el derecho laboral son importantes, en virtud de ser un medio para acreditar los hechos en que se funda la demanda o la contestación, en los procedimientos que regulan los conflictos de trabajo. Por tanto, se trata de demostrar a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) los hechos materia del juicio; en el caso de la tramitación de los procedimientos ordinarios, la etapa procesal correspondiente es la audiencia de desahogo de pruebas, que se celebrará dentro de los 10 días hábiles siguientes al acuerdo en el que se admitan las pruebas, procurando recibir primero las del actor y después las del demandado.

Orden del ofrecimiento de pruebas

En efecto el artículo 880 de la LFT establece que el actor ofrecerá sus pruebas, en relación con los hechos controvertidos, lo cual implica dos aspectos importantes por considerar:

  1. Las pruebas se deberán relacionar con los hechos controvertidos.

  2. Si se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, no habiendo hechos controvertidos, entonces el actor ya no tendrá que ofrecer pruebas, y si no comparece el demandado, ya no será necesario que las ofrezca, en virtud de la confesión ficta de la demanda.

En un orden normal, el demandado propondrá sus pruebas al concluir el ofrecimiento del actor.

Objeción de las pruebas del contrario

La objeción constituye un acto procesal, por virtud del cual una parte puede invocar la falsedad de los docu-mentos presentados por la otra o su ineficacia para producir convencimiento, lo que en el lenguaje forense se conoce como observación negativa a su alcance y valor probatorio.

En todo caso, en el transcurso del ofrecimiento de pruebas, por lo general antes de proponerlas -aunque la ley no lo exija- el demandado formulará la objeción de pruebas del actor. En su turno, éste objetará las del demandado. Ambas partes podrán ofrecer nuevas pruebas siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte, y que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de las mismas.

Pruebas del actor relacionadas con hechos desconocidos

Cuando de la contestación a la demanda se desprendan hechos desconocidos para el actor, éste podrá solicitar que la audiencia se suspenda para reanudarse a los 10 días siguientes, a fin de preparar en ese plazo las pruebas correspondientes a tales hechos.

El concepto "hechos desconocidos" debe manejarse con cuidado, pues podría consistir en una precisión no invocada utilizada como maniobra del demandado o su representante para conseguir más tiempo; en todo caso, la JCA deberá ponderar si es o no hecho desconocido.

Admisión y desechamiento de pruebas

En términos del artículo 880, fracción IV, de la LFT, la junta resolverá de inmediato, sobre la admisión y el rechazo de las pruebas ofrecidas por la partes; no obstante, cuando se trata de ofrecimientos voluminosos que pueden requerir estudio detenido, las juntas suelen pasar por alto la exigencia de la ley y dictan un acuerdo reservándose para mejor análisis la resolución definitiva.

Nuevas pruebas

Después de cerrada la etapa respectiva, sólo se aceptarán nuevas pruebas si se refieren a hechos supervenientes o de tachas a los testigos, esto cuando se pone en duda el dicho del testigo.

Etapa de desahogo de pruebas

La audiencia de desahogo de pruebas es la segunda en orden de importancia, quizá porque de ella depende la decisión final en el juicio, ya que permite conocer con firmeza la versión de los hechos argumentados por el actor en...

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