Escrito de desacuerdo para objetar rectificaciones en la prima del seguro de riesgos de trabajo

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Es obligación de los patrones revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima del seguro de riesgos de trabajo, o si ésta disminuye o aumenta, de acuerdo con los artículos 74 de la Ley del Seguro Social (LSS); y 32, párrafo primero, del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf).

Si al determinar la prima, ésta resulta distinta a la del ejercicio anterior, sólo podrá aumentarse o disminuirse en una proporción máxima de 1 % con respecto a la del año inmediato anterior.

La prima determinada conforme a tales ordenamientos -declarada en febrero de cada año-, inicia su vigencia a partir del 1 o. de marzo del año de presentación y concluye el 28 de febrero del año siguiente.

Para cerciorarse de que se trata de un riesgo de trabajo terminado, debe solicitarse al trabajador accidentado el formato ST-2 "Dictamen de alta por riesgo de trabajo", a fin de computar los días subsidiados en el cálculo de la siniestralidad.

De acuerdo con el artículo 32, fracción I, del Racerf, la siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgo de trabajo terminados durante el periodo del 1 o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate, considerando que conforme al artículo 72 de la LSS, no se considerarán los accidentes ocurridos a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa (en trayecto).

Facultad del IMSS de rectificar la prima

El mismo artículo 32, fracción V, del Racerf, señala que el IMSS se encargará de verificar la información proporcionada por las empresas, contra sus registros y en caso de determinar que la prima manifestada no es congruente con la obtenida por el instituto, éste hará la rectificación correspondiente, misma que surtirá efectos a partir del 1o. de marzo del año posterior al ejercicio revisado. Dicha rectificación tendrá que ser notificada al patrón.

Es importante mencionar que antes del inicio de vigencia del Racerf, la facultad del IMSS para rectificar la prima declarada, se limitaba al 31 de enero del año siguiente a aquel en que dicha prima iniciaba su vigencia; es decir, el IMSS sólo podía hacer la rectificación antes de que iniciara la obligación de presentar la siguiente declaración.

Sin embargo, ahora el Racerf no restringe la atribución del IMSS, por lo que, el instituto podrá rectificar las primas determinadas por los patrones hasta por un periodo de cinco años, que es cuando caducan sus facultades, según lo señala el artículo 297 de la LSS.

Cabe señalar que las principales razones por las que el IMSS ha emitido las resoluciones de rectificación son las siguientes:

  1. Por no haber considerado el cambio en la fórmula que a partir de la declaración presentada en 2003 comenzó su aplicación; esto es, en la prima mínima (la cual aumentó a 0.0031 %) o en el factor de prima (el cual disminuyó a 2.7%);

  2. En virtud de la...

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