Escrito de desacuerdo. Opción para manifestar la inconformidad por la rectificación de la prima de riesgos de trabajo emitida por el IMSS

PáginasC9-C14

Según los artículos 74 de la LSS y 32, primer párrafo, del Racerf, los patrones están obligados a revisar la siniestralidad de su empresa cada año y presentar la declaración de la prima de riesgos en el mes de febrero, a fin de determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.

Así, en términos del artículo 32, fracción III, del Racerf, la prima determinada tendrá vigencia por el periodo del 1 o. de marzo del año de que se trate y hasta el último día de febrero del año siguiente.

De manera que los patrones debieron presentar a más tardar el 2 de marzo, la declaración anual de riesgos de trabajo correspondiente al periodo del 1 o. de enero al 31 de diciembre de 2009, con la cual se obtuvo la prima de riesgos con la que se cubrirán las cuotas del seguro de riesgos de trabajo del 1 o. de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2010.

Asimismo, según el artículo 32, fracción V, del Racerf, si la prima obtenida resultó igual a la del ejercicio anterior, los patrones estarán eximidos de la obligación de presentar la declaración anual; no obstante, si al realizar la determinación de la prima ésta fue distinta, sólo debió aumentarse o disminuirse en una proporción máxima de 1 % con respecto a la del año inmediato anterior, conforme a lo que establece el artículo 74 de la LSS.

Ahora bien, es importante mencionar que el artículo 33 del Racerf otorga al IMSS la facultad de verificar la información proporcionada por las empresas y de confrontarla contra sus registros, y si determina que la prima manifestada por el patrón no es congruente con la obtenida por el propio instituto, hará la rectificación correspondiente, misma que procederá a notificar por escrito a los patrones.

Sin embargo, en caso de que el IMSS rectifique la prima de riesgos calculada por el patrón, y al analizar los riesgos ocurridos en la empresa este último determine que no procede dicha rectificación, podrá interponer un escrito de desacuerdo atendiendo a lo que estipula el artículo 41 del Racerf.

Al efecto, el precepto referido especifica que el escrito de desacuerdo deberá efectuarse ante la autoridad emisora, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva.

No obstante, cuando el patrón no presente escrito de desacuerdo ni impugne la resolución que rectifique la clasificación o prima, podrá aclarar aquellos casos en los que compruebe que la rectificación o determinación de la nueva prima es consecuencia de un error por parte del instituto, siempre que la aclaración se presente por escrito antes del 31 de enero del año siguiente a la vigencia de la prima o prima media.

Facultad del IMSS para rectificar la prima de riesgos

Conforme al artículo 251, fracción XVI, de la LSS, como organismo fiscal autónomo el IMSS está facultado para ratificar y rectificar la clase y la prima de riesgos de trabajo en las empresas para efectos del pago de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 32, fracción VI, del Racerf, el IMSS verificará la información proporcionada por las empresas contra sus registros y determinará si la prima del seguro de riesgos de trabajo manifestada es congruente con la obtenida por el propio instituto; si no lo es, emitirá la rectificación correspondiente, que surtirá efectos a partir del 1 o. de marzo del año posterior al que se refiera el cómputo; la rectificación tendrá que ser notificada al patrón.

Casos en que el IMSS puede rectificar la prima de riesgos

El IMSS podrá rectificar o determinar la prima del seguro de riesgos de un patrón, mediante resolución que se notificará a este último o a su representante legal de acuerdo con el artículo 33 del Racerf, cuando se presenten los casos siguientes:

  1. Cuando la prima manifestada por el patrón no esté determinada conforme al Racerf.

  2. Cuando en la declaración el patrón no manifieste su prima de riesgos de trabajo.

  3. Cuando el patrón no presente la declaración anual de riesgos de trabajo.

  4. Cuando se interponga un escrito patronal en el que se manifieste desacuerdo con la prima y ésta sea procedente.

    El IMSS podrá rectificar las primas determinadas por los patrones hasta por un periodo de cinco años, que es cuando caducan sus facultades, según lo señala el artículo 297 de la LSS.

    Las principales razones por las que el IMSS emite las resoluciones de rectificación son las siguientes:

  5. Por diferencia en los días subsidiados considerados por el patrón para determinar la siniestralidad, lo cual ocurre cuando el instituto considera un mayor número de días debido a que el patrón no cuenta con todas las incapacidades o no tiene el formato ST-2 "Dictamen por alta de riesgo de trabajo", que señala la fecha en que concluye el riesgo de trabajo.

  6. Por casos terminados, considerados por el IMSS o por el patrón, a pesar de que el dictamen de alta se haya emitido después del 31 de diciembre del año por el cual se compute la siniestralidad.

  7. Por considerar el IMSS o el patrón, en el cálculo de la siniestralidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR