Escrito de desacuerdo, opción para manifestar la inconformidad por la rectificación de la prima de riesgos de trabajo emitida por el IMSS

PáginasC12-C16

Según los artículos 74 de la LSS y 32, párrafo primero, del Racerf, los patrones están obligados a revisar su si-niestralidad cada año y presentar la declaración de la prima de riesgos en el mes de febrero; de esta manera, la prima determinada tendrá vigencia por el periodo del 1º. de marzo del año de que se trate y hasta el último día de febrero del año siguiente.

Por lo anterior, los patrones determinarán con base en los datos proporcionados al IMSS, la prima correspondiente y conforme a la misma cubrirán sus cuotas del seguro de riesgos de trabajo; si la prima resulta igual a la del ejercicio anterior, se eximirá a los patrones de la obligación de presentar la declaración anual, y si es distinta, sólo podrá aumentarse o disminuirse en una proporción máxima de 1% con respecto a la del año inmediato anterior.

Al efecto, el IMSS tiene la facultad de verificar la información proporcionada por las empresas y de confrontarla contra sus registros, y si determina que la prima manifestada por el patrón no es congruente con la obtenida por el propio instituto, hará la rectificación correspondiente, misma que procederá a notificar por escrito a los patrones.

Recibida la resolución de modificación de la prima de riesgo, el patrón deberá analizar si los riesgos de trabajo reportados en la resolución proceden o no.

En el supuesto de que el patrón no esté conforme con la rectificación realizada por el IMSS, podrá interponer un escrito de desacuerdo respecto de dicha resolución ante la autoridad emisora, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva.

En caso de que el patrón decida no presentar el escrito de desacuerdo, podrá realizar las aclaraciones pertinentes con todos los medios de prueba que acrediten su dicho.

Facultad del IMSS para rectificar la prima de riesgos

De acuerdo con el artículo 251, fracción XVI, de la LSS, el IMSS como organismo fiscal autónomo cuenta con la facultad de ratificar y rectificar la clase y la prima de riesgos de trabajo en las empresas para efectos del pago de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo.

Asimismo, conforme al artículo 32, fracción VI, del Racerf, el IMSS verificará la información proporcionada por las empresas contra sus registros y determinará si la prima del seguro de riesgos de trabajo manifestada es congruente con la obtenida por el propio instituto; si no lo es, emitirá la rectificación correspondiente, que surtirá efectos a partir del 1 o. de marzo del año posterior al que se refiera el cómputo; la rectificación tendrá que ser notificada al patrón.

Casos en que el IMSS puede rectificar la prima de riesgos

El IMSS podrá rectificar o determinar la prima del seguro de riesgos de un patrón, mediante resolución que se notificará a este último o a su representante legal de acuerdo con el artículo 33 del Racerf, cuando se presenten los casos siguientes:

  1. Cuando la prima manifestada por el patrón no esté determinada conforme al Racerf.

  2. Cuando en la declaración el patrón no manifieste su prima de riesgos de trabajo.

  3. Cuando el patrón no presente la declaración anual de riesgos de trabajo.

  4. Cuando se interponga un escrito patronal en el que se manifieste desacuerdo con la prima y ésta sea procedente.

    El IMSS podrá rectificar las primas determinadas por los patrones hasta por un periodo de cinco años, que es cuando caducan sus facultades, según lo señala el artículo 297 de la LSS.

    Las principales razones por las que el IMSS emite las resoluciones de rectificación son las siguientes:

  5. Por diferencia en los días subsidiados considerados por el patrón para determinar la siniestralidad, lo cual ocurre cuando el instituto considera mayor número de días debido a que el patrón no cuenta con todas las incapacidades o no tiene el formato ST-2 "Dictamen por alta de riesgo de trabajo", que señala la fecha en que concluye el riesgo de trabajo.

  6. Por casos terminados, considerados por el IMSS o por el patrón, a pesar de que el dictamen de alta se haya emitido después del 31 de diciembre del año por el cual se compute la siniestralidad.

  7. Por considerar el IMSS o el patrón, en el cálculo de la siniestralidad, algún accidente calificado como de trayecto, a pesar de la disposición prevista en el artículo 72, antepenúltimo párrafo, de la LSS, que estipula que los accidentes en trayecto no se tomarán en cuenta para la siniestralidad de la empresa.

    No se debe perder de vista que la resolución emitida por el IMSS trae consigo un efecto en cascada, al convertirse en la base de comparación de la prima determinada en el año siguiente; por tanto, de proceder se deberán pagar las diferencias, con la actualización y los recargos correspondientes; por lo que será necesario realizar la revisión de los casos que hayan motivado la rectificación de la prima de riesgos determinada por el patrón.

    Escrito de desacuerdo

    El artículo 41 del Racerf estipula que cuando el patrón esté inconforme con la resolución notificada por el IMSS para rectificar la prima de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR