¿Se derogará el IETU? Conozca el informe de la SHCP presentado ante el Congreso de la Unión

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Conforme al artículo décimo noveno transitorio de la Ley del IETU, la SHCP deberá realizar un estudio que muestre un diagnóstico integral sobre la conveniencia de derogar los títulos II (personas morales del régimen general) y IV, capítulos II (personas físicas con actividades empresariales y profesionales, régimen intermedio y pequeños contribuyentes) y III (personas físicas con ingresos por arrendamiento de inmuebles) de la Ley del ISR, a efecto de que el tratamiento impositivo aplicable a los sujetos previstos en dichos títulos y capítulos quede regulado únicamente en la Ley del IETU.

Para los efectos anteriores, el SAT deberá proporcionar al área competente de la SHCP, la información que tenga en su poder y resulte necesaria para realizar el estudio de referencia. Este estudio se debió entregar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de diputados a más tardar el 30 de junio de 2011.

En cumplimiento de lo anterior, la SHCP entregó en esa fecha el reporte denominado "El impuesto empresarial a tasa única (IETU): un diagnóstico a tres años de su implementación", el cual será analizado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de diputados, a efecto de que evalúe la conveniencia de derogar este impuesto o que los contribuyentes con actividades empresariales, servicios profesionales o con ingresos por arrendamiento de inmuebles tributen sólo en la Ley del IETU y no en el ISR.

La SHCP, en las consideraciones finales del documento referido, señala que el IETU "es una pieza fundamental dentro del sistema tributario mexicano, ha cumplido con sus principales objetivos y se han acreditado sus ventajas como impuesto mínimo de control integrado con el ISR". Asimismo, indica que no resulta viable jurídica ni económicamente conservar el IETU y eliminar el ISR empresarial, pues lo anterior implicaría realizar un cambio estructural y radical al sistema tributario mexicano que podría generar impactos en las finanzas públicas, en la seguridad jurídica y en la simplificación fiscal, entre otros aspectos.

Enfatiza que el IETU tuvo su origen en la necesidad de ampliar de manera permanente los ingresos no petroleros del país, dada la caída de extracción petrolera; por ello, se estima que mientras prevalezcan estas circunstancias en el país, es inconveniente efectuar ajustes al sistema renta. Asegura que el ISR no funciona sin un impuesto mínimo ni el IETU podría funcionar separado del ISR, por lo que hacer un ajuste estructural en el sistema conforme al cual se elimine el ISR empresarial y se conserve exclusivamente el IETU, representa un riesgo para las finanzas públicas de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), ya que el sistema renta aporta a las arcas públicas poco más de 768 mil millones de pesos, de los cuales el IETU juega un papel fundamental al contribuir de manera directa e indirecta con poco más de 100 mil millones de pesos.

Al efecto, diputados de diversas fracciones parlamentarias afirmaron que el reporte de la SHCP es impreciso, pues es estrictamente fiscal y carece de una valoración económica; por ello, coincidieron que es el momento preciso para valorar la permanencia del IETU en el esquema tributario del país, y en caso de su desaparición, se tendría que fortalecer al ISR.

Asimismo, precisaron que el IETU sólo está generando ingresos, pero que su conveniencia y pertinencia...

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