Decreto No. 323 Se Derogan los Artículos 88, 157, 295, 390-b, 394, 402, 402-a, 403, 403-a, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 409-a, 409-b, 409-c, 409-d, 410 ñ, 1504, 1504-bis, Así Mismo la Denominación Sección Segunda de La Adopción Simple y Se Reforman los Artículos 86, 87, 395, 1503, Todos del Nuevo Código Civil para El Estado de Colima, Así Mismo como Se Reforman, el Primer Párrafo, el Inciso B) de La Fracción I, la Fracción Ii, el Segundo Párrafo de La Fracción Iv, y el Segundo Párrafo de La Fracción V, Todos del Artículo 922 y Se Derogan los Artículos 924 y 925, del Código de Procedimientos Civiles para El Estado de Colima

Fecha de disposición21 Mayo 2011
Fecha de publicación21 Mayo 2011
SecciónAnexos
Número de Gaceta24

DECRETO No. 323

SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 88, 157, 295, 390-B, 394, 402, 402-A, 403, 403-A, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 409-A, 409-B, 409-C, 409-D, 410 Ñ, 1504, 1504-BIS, ASÍ MISMO LA DENOMINACIÓN SECCIÓN SEGUNDA DE LA ADOPCIÓN SIMPLE Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 86, 87, 395, 1503, TODOS DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA, ASÍ MISMO COMO SE REFORMAN, EL PRIMER PÁRRAFO, EL INCISO B) DE LA FRACCIÓN I, LA FRACCIÓN II, EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN IV, Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN V, TODOS DEL ARTÍCULO 922 Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 924 Y 925, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio 1960/011 del 18 de marzo de 2011, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión de la Comisión Permanente celebrada en esta fecha, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, relativa a reformar y derogar diversos artículos del Nuevo Código Civil para el Estado de Colima, la que dentro de su exposición de motivos señala textualmente que:

fl "Que mediante decreto número 96, de fecha 25 de septiembre de 1954, fue publicado el Nuevo Código Civil para el Estado de Colima, mismo que durante su vigencia ha tenido varias reformas, siendo la última mediante Decreto número 271 de fecha 22 de Enero de 2011, la cual fue publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

fl Que dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015, en la "Consolidación de la Familia", se establece el "Apoyo a la Niñez y Atención a Grupos Vulnerables", dentro del cual señala como metas a realizar, entre otras, "Presentar la iniciativa de reforma al capítulo de adopciones del Código Civil", la cual permitirá a los niños y niñas huérfanos, en desamparo, en riesgo, en situaciones adversas o a personas discapacitadas, integrarse de manera plena sin limitación alguna a una familia, además constituye una oportunidad esperanzadora para aquellas personas, matrimonios o concubinos que no pueden tener descendencia o la perdieron, les permita cumplir con sus aspiraciones paternales y maternales, obteniendo en todo sentido beneficios sociales y personales.

fl Que en el contenido del Nuevo Código Civil para el Estado de Colima, se contemplan tres clases de adopción: la simple, la plena y la internacional, de las cuales solo regula las dos primeras y la última se rige por los DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO tratados internacionales y convenciones que se celebren en la materia. La adopción simple es aquella que confiere al adoptado la posición del hijo consanguíneo, pero no crea vínculo de parentesco entre éste y la familia biológica del adoptante, en la adopción plena adquirirá la misma condición de un hijo consanguíneo con respecto al adoptante y a la familia de éste.

fl Es por ello, que al derogar la adopción simple, y subsistir la plena, se adquirirá la misma condición de un hijo consanguíneo con respecto al adoptado, adoptantes y la familia de éstos, sustituyéndose los vínculos jurídicos que tuvo con su familia de origen el adoptado, con la excepción que se refiere al impedimento para contraer matrimonio. El adoptado tiene en la familia de los adoptantes los mismos derechos y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos de los adoptantes. Dándoles identidad plena a quienes se pretenda adoptar, en los términos del Código Civil vigente en el Estado.

fl Con la reforma planteada, se busca velar por el interés jurídico superior de las personas menores de manera inmediata, procurando su bienestar y desarrollo armónico en la sociedad, en congruencia con los tratados internacionales suscritos y ratificados por México en la materia, velando por la correcta protección de los niños y las niñas, así como por la integración y reconocimiento en un núcleo familiar, razón por la cual, se considera necesario el realizar las reformas aquí planteadas en el Nuevo Código Civil para el Estado de Colima, para derogar la modalidad de adopción simple, en razón de otorgar efectos plenos a toda adopción que les brinde a los niños y niñas su desarrollo integral." SEGUNDO.-

Que mediante oficio 1960/011 del 18 de marzo de 2011, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión de la Comisión Permanente celebrada en esta fecha, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, relativa a reformar y derogar diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, la que dentro de su exposición de motivos señala textualmente que:

fl "Que mediante decreto número 137, de fecha 25 de septiembre de 1954, fue publicado el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, mismo que durante su vigencia ha tenido varias reformas, siendo la última mediante decreto número 195 de fecha 9 de octubre de 2010, la cual fue publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

fl Que dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015, en la "Consolidación de la Familia", se establece el "Apoyo a la Niñez y Atención a Grupos vulnerables", dentro del cual señala como metas a realizar, entre otras, "Presentar la iniciativa de reforma a los artículos relativos al tema de adopciones del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado"; la cual permitirá a los niños y niñas huérfanos, en desamparo, en riesgo, en situaciones adversas o a personas discapacitadas integrarse de manera plena sin limitación alguna a una familia, además constituye una oportunidad esperanzadora para aquellas personas, matrimonios o concubinos que no pueden tener descendencia o la perdieron, les permita cumplir con sus deseos paternales y maternales, obteniendo en todo sentido beneficios sociales y personales.

fl Que dentro del Nuevo Código Civil para el Estado de Colima, se contemplan tres clases de adopción: la simple, la plena y la internacional, de las cuales solo regula las dos primeras y la última se rige por los tratados internacionales y convenciones que se celebren en la materia. La adopción simple es aquella que confiere al adoptado la posición del hijo consanguíneo, pero no crea vínculo de parentesco entre éste y la familia biológica del adoptante, en la adopción plena adquirirá la misma condición de un hijo consanguíneo con respecto al adoptante y a la familia de éste.

fl Es por ello, que al derogar la adopción simple, y subsistir la plena, se adquirirá la misma condición de un hijo consanguíneo con respecto al...

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