Acuerdo Que Reforma, Adiciona y Deroga Diversos Articulos del Acuerdo Numero Treinta y Cinco de Fecha Veinticuatro de Enero de Mil Novecientos Noventa.

PAGINA 2 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., JUEVES 15 DE JUNIO DE 2006.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
ACUERDO NÚMERO 83
CIUDADANO PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA, GOBERNADOR DEL
ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo número treinta y cinco, publicado en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado de Yucatán el veintinueve de enero de mil novecientos
noventa, se estableció como zona sujeta a conservación ecológica, denominada
Reserva El Palmar, el área comprendida en los municipios de Celestún y
Hunucmá del Estado de Yucatán, con una extensión total de 50,177.39 hectáreas.
Que el artículo 56 de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán
establece que una vez declarada un área natural protegida sólo podrá ser
modificada en su extensión y, en su caso, en los usos del suelo permitidos, por la
autoridad que la haya establecido, de conformidad con los estudios que al efecto
se realice. Que en todo caso dicha modificación deberá apoyarse en los estudios y
dictámenes técnicos originales y los que al efecto se formule.
Que el Plan Estatal de Desarrollo Yucatán 2001-2007, publicado en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán de fecha veintinueve de enero del dos
mil dos, en su apartado 6.10.2 referente a la Conservación y Manejo de Recursos
Naturales establece como visión y misión que el Estado de Yucatán sea una
entidad que impulse un ordenamiento ecológico territorial que funcione como
instrumento rector para el desarrollo y permita acrecentar las áreas naturales
protegidas y garantizar la conservación de los hábitats y especies amenazadas.
Que es labor del Estado de Yucatán promover el desarrollo sustentable a través
del ordenamiento de las actividades de manejo y uso de los recursos naturales, de
implementar programas de mitigación y reconversión en la áreas afectadas de la
zona costera, de reforestar en zonas perturbadas y áreas naturales protegidas con
especies nativas, así como el de promover el desarrollo de infraestructura en sitios
con potencial ecoturístico.
Que el Programa Estatal de Medio Ambiente 2001 – 2007, publicado en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán de fecha treinta de junio del dos mil
cuatro, señala en su punto 5.9 que las Áreas Naturales Protegidas (ANP’s) son las
porciones terrestres o acuáticas del territorio estatal representativas de los
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diversos ecosistemas, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente
alterado y que producen beneficios ecológicos cada vez más reconocidos y
valorados. Éstas se encuentran sujetas a regímenes especiales de protección,
conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la Ley
de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán.
Que las Áreas Naturales Protegidas se constituyen en lugares cuyo hábitat
requiere ser preservado para procurar el equilibrio ecológico y la protección de las
especies de flora y fauna silvestres, para continuar obteniendo los beneficios y
recursos que la naturaleza nos proporciona, y evitar que los ecosistemas sufran
perturbaciones y que por ende numerosas especies corran peligro de extinción.
Que la zona sujeta a conservación ecológica denominada Reserva El Palmar
abarca diferentes tipos de vegetación como son: el seibadal, la duna costera, la
selva baja caducifolia, los petenes, los manglares, la selva baja inundable, el
pastizal inundable y el tular.
Que en la zona sujeta a conservación ecológica denominada Reserva El Palmar
existe una diversidad significativa de vertebrados terrestres y acuáticos con
respecto a la existente en todo el Estado y la Península de Yucatán, en la cual se
ha logrado determinar un total de 75 especies de invertebrados y 531 especies de
vertebrados, de las cuales 86 son de peces, 11 de anfibios, 42 de reptiles, 334 de
aves y 58 de mamíferos.
Que de las especies de fauna registradas en la zona sujeta a conservación
ecológica denominada Reserva El Palmar, 88 se encuentran enlistadas en la
NOM-059-SEMARNAT-2001, con diferentes estatus de protección, de las cuales
20 están amenazadas, 13 en peligro de extinción y 55 están en protección
especial. Entre las especies que se encuentran en el listado anterior 12 especies,
además de su categoría de protección, son endémicas. Entre algunas de éstas se
encuentran las ranas, las tortugas marinas (carey y blanca), las tortugas terrestres,
el cocodrilo, el oso hormiguero, el mono araña, el yaguarundi, el ocelote, el tigrillo,
el jaguar, el cabeza de viejo, el grisón, el guaqueque, el tepezcuintle, el caracol
blanco, el pulpo y los delfines, entre otros.
Que la Secretaría de Ecología realizó los estudios técnicos que determinaron la
existencia de riesgo para la zona como consecuencia de la contaminación del
suelo y del agua, de los usos forestales sin control, del incremento de los
incendios forestales, de la pesca en temporada de veda, de los aprovechamientos
ilegales de flora y fauna, de la ganadería extensiva y semi-extensiva, del turismo
sin control, así como el crecimiento de la mancha urbana.
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Dichos estudios arrojaron la necesidad de modificar el área para ajustar los límites
y la zonificación interna de la Reserva El Palmar, con el objeto de integrar
ecosistemas en buen estado de conservación y de importancia ecológica, ya que
éstos son notables por los tipos de vegetación y la riqueza de especies de flora y
fauna albergadas. Dichas especies constituyen un recurso susceptible de ser
aprovechado con base en la zonificación propuesta, que pretende aproximar el
área de influencia de la parte sur de la Reserva El Palmar con la Reserva de la
Biosfera Ría Celestún, y con esto evitar la superposición de límites y garantizar así
la permanencia de hábitats prioritarios colindantes, mediante lineamientos de
conservación. Asimismo, la subzonificación de dicha área permitirá tener una
mayor certeza de las acciones que se pueden desarrollar en el sitio y que éstas
sean acordes al desarrollo sustentable del Área Natural Protegida.
La propuesta de zonificación se establece con el fin de fomentar desarrollo de
actividades enfocadas hacia el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, la conservación, la investigación científica, la educación ambiental, el
turismo sustentable, así como la integración de sus habitantes locales, propietarios
y usuarios al uso y manejo de los recursos naturales.
Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44,
55 fracción XXIV, 60 y 86 fracciones I y parte final de la fracción III de la
Constitución Política del Estado de Yucatán; 6, 9, 11 fracción VI, 15, 16, 36-A
fracciones VI y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Yucatán; 1 fracción IV, 4 fracción V, 47, 48, 49 fracción I, 51, 53, 54, 56, 57 de la
Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán; así como 54, 55 y 57 de su
Reglamento, expido el siguiente:
ACUERDO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS
DEL ACUERDO NÚMERO TREINTA Y CINCO DE FECHA VEINTICUATRO DE
ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos primero, segundo, tercero; se
deroga el artículo cuarto; se reforma el artículo quinto, derogando las fracciones V,
VI y VII y adicionando las fracciones VIII, IX, X y XI; se reforma los artículos sexto,
séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo; se adiciona los artículo duodécimo y
décimo tercero; se reforma los transitorios primero, segundo y tercero y se
adiciona el artículo transitorio cuarto del Acuerdo número treinta y cinco de fecha
veintitrés del mes de enero de mil novecientos noventa, en el que se establece
como zona sujeta a conservación ecológica denominada Reserva El Palmar, el
área comprendida en los municipios de Celestún y Hunucmá del Estado de
Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán de
fecha veintinueve de enero del mismo año, para quedar de la siguiente manera:

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