Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO

Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar la estructura orgánica, de conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y

QUINTO

El 19 de febrero del 2014 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal acordó fusionar la Secretaría Ejecutiva del Pleno y la Secretaría General de la Presidencia, para crear la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia, manteniendo las mismas atribuciones, con efectos a partir del 24 de febrero del citado año.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1; 2, fracción XV; 7, párrafo tercero; 8; 13, párrafo primero; 18, fracciones V, VIII, XIII, XVIII y XIX; 19; 20, fracciones VI y XX; 67; 68; párrafo primero y fracción XIV, párrafo tercero; 69; 70, párrafo segundo; 72, fracción IX; 76, párrafo primero; 77, fracción I; 78; 79, párrafo primero y fracciones XXIV a XXIX; 92; 93, fracciones II, VIII, XII, XIV y XV; 160, fracciones II y X; 162, fracción I; 163; 164, fracciones I a III, así como IX y X; 170, fracción XXIV; 184, párrafo primero; 186, fracción IX; 188; 189, fracciones V a VIII; 216; 228; 231; 242; 270; 273, párrafos segundo y tercero; y la denominación del Capítulo Séptimo del Título Segundo; se adicionan las fracciones XXX a XLIX al artículo 79; y se derogan los artículos 74 y 75 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:

"Artículo 1. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general en el Consejo de la Judicatura Federal, correspondiendo a su Presidente, Consejeros, O.M., secretarios ejecutivos, coordinadores, titulares de unidades y órganos auxiliares, así como directores generales, velar por su debido cumplimiento; su objeto es regular la estructura orgánica y funcionamiento de la Institución, para llevar a cabo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 2. ...

  1. a XIV. ...

  2. Unidades administrativas: Las ponencias de los Consejeros, O.M., secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de A. y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, secretarías técnicas de Comisiones, direcciones generales, así como la Unidad de Enlace del Consejo y el Archivo General del Consejo, y demás que sean autorizadas por el Pleno.

    Artículo 7. ...

    ...

    El Presidente dirigirá la sesión, una vez debatido el asunto ordenará al Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia tome la votación y con su resultado efectúe la declaratoria de la resolución.

    Artículo 8. El Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia remitirá la convocatoria y los asuntos a tratar en la sesión, y tomará nota durante la misma de los acuerdos establecidos y de las observaciones formuladas para la elaboración del acta correspondiente.

    Artículo 13. Los reglamentos, acuerdos o resoluciones del Pleno que sean aprobados con modificaciones, serán remitidos al Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia dentro de los tres días siguientes, contados a partir del día de su aprobación, para el trámite que corresponda.

    ...

    Artículo 18. ...

  3. a IV. ...

    V.N. y remover al Oficial Mayor, al Titular de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de A. y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, y al personal de la Oficina de la Presidencia;

  4. a VII. ...

  5. Otorgar licencias que no excedan de treinta días a los magistrados de Circuito, jueces de Distrito, O.M., secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, Titular de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de A. y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, directores generales y personal subalterno del Pleno; cuando éstas tengan como motivo asistir a eventos académicos nacionales o internacionales, podrá solicitar la opinión de las instancias que correspondan;

  6. a XII. ...

  7. Tomar la protesta de ley en sesión pública extraordinaria a los Consejeros designados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, a los titulares de los órganos auxiliares, a los visitadores judiciales, así como al O.M.; a los secretarios ejecutivos, y por escrito al resto de los empleados del Consejo;

  8. a XVII. ...

  9. Definir, por conducto del Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia, las directrices de los programas en materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales;

  10. Determinar, por conducto del Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia, las acciones del Consejo en materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales; y

  11. ...

    Artículo 19. La Presidencia del Consejo contará, para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, en lo que corresponda, con la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia. Así como, con la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de A. y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación y la Oficina de la Presidencia, sin perjuicio de que el Pleno determine alguna otra.

    Artículo 20. ...

  12. a V. ...

  13. Enviar al Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia las peticiones y promociones que los particulares presenten relacionadas con acciones de carácter jurisdiccional;

  14. a XIX. ...

  15. Someter al Pleno, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia, iniciativas de acuerdos generales, reglamentos, manuales internos u otras disposiciones de acatamiento obligatorio, así como las propuestas para la reforma, modificación o derogación de ellos;

  16. a XXIV. ...

    ...

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