Iniciativa parlamentaria que deroga la fracción III del artículo 1132 del Código de Comercio., de 6 de Noviembre de 2012

Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto que deroga la fracción III del artículo 1132 del Código de Comercio Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 1708-LlX-12, en el que se aprueba enviar a su representación, iniciativa de acuerdo legislativo por la que se propone derogar la fracción III del artículo 1132 del Código de Comercio por los razonamientos vertidos en el cuerpo del acuerdo legislativo en comento.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, adjuntándole copia del acuerdo legislativo de referencia, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección. Guadalajara, Jalisco, a 15 de octubre de 2012. Licenciado José Manuel Correa Ceseña Secretario General del Honorable Congreso del Estado

Dictamen de acuerdo legislativo

Asunto: Se aprueba presentar ante el honorable Congreso de la Unión la iniciativa que pretende reformar el artículo 1132 del Código de Comercio.

Comisión dictaminadora: Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos

Ciudadanos diputados:

A la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, le fue turnada, por acuerdo de la asamblea, la iniciativa de acuerdo legislativo mediante la cual se deroga la fracción III del artículo 1132 del Código de Comercio presentada por la diputada Elisa Ayón Hernández.

Por lo que se tomaron en cuenta para la elaboración del presente dictamen los siguientes: Antecedentes

  1. Que en fecha 14 de agosto del 2012, la diputada Elisa Ayón Hernández presentó la iniciativa de acuerdo legislativo que nos ocupa.

  2. Que también en fecha 14 de agosto del 2012 le fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por acuerdo de la asamblea, la presente iniciativa de acuerdo legislativo, para su estudio y formulación del proyecto de dictamen, de conformidad con lo señalado en el artículo 107 de la Ley Orgánica de este Poder.

    Ubicados los antecedentes de la iniciativa en estudio, es viable señalar que se tomaron en cuenta por esta comisión al momento de dictaminar conforme a las siguientes Consideraciones

  3. Que es facultad de los diputados presentar iniciativas de ley, decreto o acuerdo legislativos, de conformidad con el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política para el estado de Jalisco y el artículo 22, fracción I, de la ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

  4. Que es facultad del Congreso del estado, presentar iniciativas de ley o decretos ante el Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 153, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco.

  5. De conformidad con lo dispuesto en la fracción I, numeral 1, del artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, es atribución de las Comisiones Legislativas recibir, analizar, estudiar, discutir y dictaminar los asuntos que le turnen la asamblea.

  6. Corresponde a la Comisión de Puntos...

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