Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para aumentar el límite existente de deducibilidad del monto otorgado en donativo a las organizaciones de la sociedad civil del 7 al 25 por ciento., de 22 de Noviembre de 2012

Con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por Marcela Torres Peimbert, Javier Corral Jurado, Ernesto Ruffo Appel, Francisco Domínguez Servién, Víctor Hermosillo y Celada, Héctor Larios Córdova, Dolores Padierna Luna, Armando Ríos Piter, Mario Delgado Carrillo, María Lucero Saldaña Pérez y María del Rocío Pineda Gochi, de los Grupos Parlamentarios del PAN, del PRD y del PRI México, DF, a 20 de noviembre de 2012. Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Marcela Torres Peimbert, Javier Corral Jurado, Ernesto Ruffo Appel, Francisco Domínguez Servién, Víctor Hermosillo y Celada, Héctor Larios Córdova, Dolores Padierna Luna, Armando Ríos Piter, Mario Delgado Carilla, María Lucero Saldaña Pérez y María del Rocío Pineda Gochi presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados. Atentamente Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica) Vicepresidente

Marcela Torres Peimbert, Javier Corral Jurado, Ernesto Ruffo Appeal, Francisco Domínguez Servién, Víctor Hermosillo y Celada, Héctor Larios Córdova, Dolores Padierna Luna, Armando Ríos Piter, Mario Delgado Carilla, María Lucero Saldaña Pérez, María del Rocio Pineda Gochi, senadores de la república para la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164, numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo quinto de la fracción I del artículo 31, el párrafo séptimo del artículo 93, la fracción I y el primer párrafo de la fracción II, ambos del artículo 97, el párrafo cuarto de la fracción III del artículo 176; se adiciona la fracción XXI al artículo 95; y se deroga el párrafo segundo de la fracción II del artículo 97, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Estamos ante un cambio de época, fenómenos como la migración, la inclusión de la mujer en el mercado laboral, la corta duración del matrimonio, entre otras, ocasionaron que el papel de la familia se viera desplazado. Desde hace algunos años, la conformación familiar se transformó, según cifras del Inegi, tan sólo 7 de cada 100 niños viven con ambos padres, mientras que el tiempo promedio de duración del matrimonio es de 10 años. Hoy día no hay heterogeneidad en la familia, por el contrario, hay familias uniparentales, con padres del mismo sexo, formadas con uno de los padres y los abuelos, etcétera, este cambio en la configuración de la familia implicó, necesariamente, un cambio en la configuración social.

Tareas básicas como la de transmisión de valores, de formación de una identidad nacional, de unión y trabajo en equipo, de protección a los niños, a los adultos mayores o en general a los débiles, ya no se enseñan en el seno familiar. Hoy día tenemos un hueco en el proceso de formación del ser humano, el cual no se cubre con la escuela, pero es paulatinamente reemplazado por los medios masivos de comunicación, la televisión es quien educa a nuestros jóvenes. El fenómeno de transformación de la familia es mundial y plantea un reto a las sociedades actuales, adaptarse y buscar la manera de enseñar a los jóvenes estas tareas que la familia ya no cubre, o educar nuevas generaciones con profundas carencias en su formación humana.

En países como Alemania, donde cada ciudadano participa en al menos 7 organizaciones sin fines de lucro, las tareas que antes transmitía la familia, ahora las transmite la sociedad organizada. Es así que la participación ciudadana, a través de la conformación de organizaciones de la sociedad civil, se pondera en el siglo XXI como el mejor medio para transmitir valores, formar una identidad nacional, proteger a los desvalidos, generar unión y enseñar a trabajar en equipo a los jóvenes que forman parte de una sociedad determinada.

Aunado a lo anterior, en nuestro país la figura de Estado paternalista que subsistió durante muchos años, generó una codependencia de los mexicanos hacia la resolución de los problemas sociales mediante medidas estrictamente gubernamentales. Esta codependencia ha impedido fortalecer a la ciudadanía y trascender de una mera democracia formal a una democracia de calidad.

La hipertrofia legislativa en materia electoral nos demuestra que los esfuerzos por fortalecer a la democracia no deben ser sólo legislativos, por el contrario, la democracia no se logra en o por las leyes, la democracia se logra a través de los ciudadanos, sólo los ciudadanos son capaces de construir una democracia sólida cuando se les permite participar y deliberar en los asuntos públicos.

En nuestro país tan solo existen 36 mil organizaciones de la sociedad civil, para aproximadamente 112 millones de mexicanos, mientras que en países como Argentina existen 100 mil para 30 millones de argentinos, en México no comprendemos que la ciudadanía fuerte hace fuerte al país.

Como legisladores, esta situación nos exige tomar medidas, a efecto de reformar el marco fiscal de las OSC con el objeto de incentivar la creación de nuevas organizaciones, y el fortalecimiento de las ya existentes, en el entendido de que, como medida de largo plazo, se liberará al Estado de realizar muchas actividades que se pueden realizar de manera más eficiente desde la sociedad civil organizada.

Justificación de la reforma a los artículos 31, 95, 97 y 176

El 25 de abril de 2007 el diputado federal del PRD, Juan Guerra Ochoa, en nombre de los Grupos Parlamentarios del PRD, de Convergencia y del PT, presentó la iniciativa "que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria".

Entre varios puntos, la iniciativa contenía la reforma a los artículos 31 y 176 del la Ley del Impuesto sobre la Renta. La reforma planteada por el diputado Juan Guerra tenía como objetivo establecer un límite de 50 por ciento a la deducibilidad del monto otorgado en donativo a las organizaciones de la sociedad civil, tanto por personas físicas como personas morales.

Entre los argumentos principales que el diputado incorporó en su propuesta se encontraban los siguientes: 1. Que México era uno de las pocos países en el mundo que no contaba con límites a la deducción fiscal sobre el monto de donativos otorgados a las organizaciones de la sociedad civil, lo que se implicaba que cualquier cantidad monetaria donada a una donataria autorizada significaba una reducción de la utilidad fiscal para personas morales y físicas. En virtud de que significaba una reducción de la utilidad fiscal, esto se traducía en un menor pago de impuestos por parte de las personas, lo que en última instancia equivalía a que el donativo fuera otorgado en realidad por la autoridad fiscal, pues la disminución en la recaudación derivaba de la menor utilidad fiscal. El diputado Juan Guerra señalaba que estos donativos se convertían en recursos 100 por ciento públicos entonces. 2. Que la falta de un límite a la deducción por donativos otorgados a las donatarias autorizadas había generado comportamientos perversos en donde muchas personas morales, principalmente, creaban organizaciones no lucrativas con la única finalidad de evadir el impuesto sobre la renta, realizando operaciones de "triangulación y donaciones...

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